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NIE, TIE y DNI: qué es cada uno, quién tiene cuál y para qué sirve

El NIE es un número, la TIE es la tarjeta del extranjero residente y el DNI es solo para españoles. Qué normas los regulan, formularios, tasas 2026 y errores comunes.

Redacción PapeleoYaActualizado el 7 min de lectura

En resumen

El NIE es un número personal y único que la Policía asigna a los extranjeros que se relacionan con España; no es una tarjeta. La TIE es la tarjeta física que identifica al extranjero con una estancia o residencia de más de seis meses y lleva impreso su NIE. El DNI es el documento de identidad de los españoles: un extranjero solo lo obtiene cuando adquiere la nacionalidad. Los ciudadanos de la UE no tienen TIE, sino un certificado de registro con su NIE.

En esta página

Las tres cosas, en una tabla

NIETIEDNI
Qué esUn número de identificaciónUna tarjeta de identidad de extranjeroEl documento de identidad de los españoles
Quién lo tieneCualquier extranjero que se relacione con EspañaExtranjeros con visado o autorización de más de 6 mesesEspañoles
NormaArt. 205 del Reglamento de ExtranjeríaArt. 209 del Reglamento de ExtranjeríaReal Decreto 255/2025
FormularioEX-15 (si lo pides tú)EX-17Cita de DNI en la Policía
Tasa 790-012 en 20269,84 €De 12 € a 21,87 € según el casoNo es la 790-012
CaducaEl número no cambiaIgual que la autorizaciónSegún la edad del titular

El Reglamento de Extranjería vigente es el Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025.

El NIE: un número, no un documento

El artículo 205 del Reglamento define el NIE como un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial. Tiene que figurar en todos los documentos que se te expidan o tramiten en España (salvo los visados). Empieza por una letra, seguida de siete cifras y una letra de control.

Hay dos formas de tenerlo:

  • De oficio. La Dirección General de la Policía te lo asigna sin que lo pidas cuando se inicia un procedimiento para que puedas quedarte en España (una residencia, un arraigo, un visado de larga duración) o cuando se te abre un expediente de extranjería.
  • A petición tuya. Si te relacionas con España por intereses económicos, profesionales o sociales (comprar una casa, heredar, firmar un contrato) lo pides tú. Según la sede de la Policía, necesitas el formulario EX-15 y la tasa 790 código 012. No puedes estar en situación irregular y tienes que explicar el motivo.

La Policía debe resolver en cinco días. Si no contesta en ese plazo, la solicitud se entiende desestimada. Desde el extranjero se pide a través de un consulado de España.

Lo que te dan al asignarte el NIE es un certificado con el número. Ese papel no acredita que puedas residir ni trabajar: el artículo 206 del Reglamento enumera los documentos que acreditan tu situación (pasaporte, visado, resolución que autoriza tu permanencia, TIE o certificado de residente o no residente).

La TIE: la tarjeta del residente

El artículo 209 dice que todas las personas extranjeras con un visado o una autorización para permanecer más de seis meses tienen el derecho y el deber de obtener la TIE. Puntos clave:

  • Plazo: un mes desde la entrada en España o desde que la autorización se concede o cobra vigencia (en muchas autorizaciones de trabajo, desde el alta en la Seguridad Social).
  • Se pide en persona, con el formulario EX-17, en la comisaría o la oficina de extranjería correspondiente.
  • Validez: la misma que la autorización que documenta. Si la autorización se extingue, la tarjeta deja de valer.
  • Al renovar te dan una tarjeta nueva y tienes que entregar la antigua en comisaría.
  • Si la pierdes, la nueva no es una renovación: vale por el tiempo que le quedaba a la anterior.

Mientras no tienes la TIE, tu visado acredita tu situación desde que entras hasta que la obtienes (artículo 208). La cita, las huellas y los papeles los explicamos en NIE y TIE: cita previa, huellas y tasa.

Cuánto cuesta la TIE en 2026

Importes de la tasa 790 código 012 publicados por la Policía Nacional:

TarjetaTasa
Primera concesión de residencia temporal o estancia16,08 €
Renovación de residencia temporal o prórroga de estancia19,30 €
Residencia de larga duración o larga duración-UE21,87 €
Familiares de personas con nacionalidad española12 €
Asignación de NIE a petición del interesado9,84 €

Cómo rellenarla y pagarla está en tasa 790 código 012.

Ciudadanos de la UE y sus familiares

Aquí está la confusión más habitual. Un ciudadano de la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza no tiene TIE. Según el Real Decreto 240/2007 (artículo 7), si va a vivir en España más de tres meses tiene que inscribirse en el Registro Central de Extranjeros en un plazo de tres meses desde su entrada. Recibe en el acto un certificado de registro con su nombre, nacionalidad, domicilio, NIE y fecha de registro. Se pide con el formulario EX-18 y cuesta 12 €. Lo detallamos en el certificado de registro de ciudadano de la UE.

Sus familiares que no son de la UE sí reciben una tarjeta: la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (artículo 8), con formulario EX-19, válida en general cinco años. Lo explicamos en la tarjeta de familiar comunitario.

El DNI: solo para españoles

El DNI se regula hoy por el Real Decreto 255/2025, que derogó el antiguo Real Decreto 1553/2005. Su artículo 4 reconoce el derecho a obtenerlo a las personas con nacionalidad española. Por eso un extranjero no puede tenerlo, por muchos años que lleve aquí.

Lo obtienes cuando adquieres la nacionalidad. Para pedirlo, el artículo 5 exige presencia física, la tasa, una foto y:

  • Certificación literal de nacimiento del Registro Civil español, de no más de seis meses y expedida solo para el DNI.
  • Certificado o volante de empadronamiento de no más de tres meses.

Es obligatorio desde los 14 años para quien reside en España. Según el artículo 7 del Real Decreto 255/2025, vale 2 años antes de cumplir los 5, 5 años de los 5 a los 30, 10 años de los 30 a los 70 y, desde los 70, más de diez años con una fecha de caducidad concreta (ya no se expide como «permanente»). El paso previo lo contamos en la jura de la nacionalidad.

Errores frecuentes

  • Decir "tengo NIE, así que puedo trabajar". El número no autoriza nada. Lo que autoriza a trabajar es la autorización, y la TIE lo refleja.
  • Dejar pasar el mes para pedir la TIE. El incumplimiento de las obligaciones sobre la tarjeta se sanciona según la Ley Orgánica 4/2000.
  • Esperar una TIE siendo ciudadano de la UE. Te corresponde el certificado de registro.
  • Usar dos números distintos. El NIE es único: si te asignaron uno para comprar un piso y luego pides residencia, debe ser el mismo. Si aparece otro, avisa antes de que se multiplique en Hacienda y la Seguridad Social.

Preguntas frecuentes

¿El NIE caduca?

El Reglamento lo define como un número personal, único y exclusivo: no se renueva como una tarjeta. Lo que sí tiene validez limitada es la TIE, que dura lo mismo que la autorización que documenta.

¿Puedo viajar por Europa con el certificado de NIE?

No. El certificado de asignación de NIE no figura entre los documentos que acreditan la situación de un extranjero en España. Para salir y volver necesitas tu pasaporte y la TIE en vigor, o, en los casos que prevé el Reglamento, una autorización de regreso.

¿Qué número aparece en mi TIE?

Tu NIE. La tarjeta tiene además un número de soporte propio del documento físico. Cuando un formulario te pida el NIE, usa el número de identidad, no el del soporte.

¿Con la nacionalidad sigo usando el NIE?

Desde que eres español, tu documento de identidad es el DNI, que acredita tu identidad y tu nacionalidad. Avisa a los organismos donde constabas con NIE (banco, Seguridad Social, Hacienda) para que actualicen tus datos con el número del DNI.

¿Cuánto tarda la Policía en asignar un NIE pedido por mí?

El plazo máximo legal es de cinco días desde que la solicitud entra en el registro. Si no recibes respuesta en ese plazo, se entiende desestimada y puedes recurrir en reposición en un mes.

Fuentes

  1. BOE: Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería (arts. 205-209)
  2. Policía Nacional: asignación de NIE a instancia del interesado
  3. Policía Nacional: tarjeta inicial o renovación de residencia
  4. Policía Nacional: tasas de extranjería
  5. BOE: Real Decreto 240/2007 (ciudadanos de la UE)
  6. BOE: Real Decreto 255/2025 (Documento Nacional de Identidad)

Fuentes consultadas el 5 de noviembre de 2026. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.

PapeleoYa no es un despacho de abogados; la información no sustituye asesoramiento profesional. Las traducciones juradas las realizan y firman traductores/as jurados/as nombrados/as por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Los requisitos y tasas pueden cambiar: comprueba siempre la sede electrónica oficial. Condiciones.

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