Hijo nacido en España de padres extranjeros: inscripción y residencia
Qué hacer cuando tu bebé nace en España y sois extranjeros: inscripción en el Registro Civil, si es español, residencia del art. 159 con el EX-25 en seis meses y su TIE.
Redacción PapeleoYaActualizado el 7 min de lectura
En resumen
Nacer en España no da la nacionalidad española por sí solo. Primero se inscribe el nacimiento en el Registro Civil, normalmente desde el propio hospital. Después hay que ver si el bebé es español de origen (casos tasados del Código Civil) o extranjero. Si es extranjero y uno de los padres tiene residencia legal, pedís su autorización de residencia de menor nacido en España con el EX-25 dentro de los 6 meses siguientes al nacimiento. Dura cinco años y con ella se le asigna el NIE y se hace su TIE.
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El orden de los trámites
- Inscripción del nacimiento en el Registro Civil español.
- Comprobar la nacionalidad del bebé: española, la de sus padres o ninguna.
- Pasaporte o documento de viaje de su país, si es extranjero.
- Autorización de residencia del menor nacido en España, con el EX-25.
- TIE del bebé, en el mes siguiente a la concesión.
El paso 4 tiene plazo, y es el que más se olvida entre pañales y noches sin dormir.
1. La inscripción en el Registro Civil
La Ley 20/2011 del Registro Civil obliga a promover la inscripción al hospital, al personal que atendió el parto y a los progenitores (artículo 45). Si el niño nace en un centro sanitario, el hospital tiene 72 horas para comunicar el nacimiento por vía electrónica al Registro Civil, con el formulario oficial que firmáis allí. En ese formulario declaráis el nombre, el orden de los apellidos y la filiación (artículo 46).
Si el parto fue en casa, o el hospital no envió la comunicación, tenéis diez días para declarar el nacimiento en la Oficina del Registro Civil. Pasado ese plazo, hace falta un expediente registral (artículo 47).
Lo que os interesa guardar es la certificación literal de nacimiento, que el Registro pone a disposición de los declarantes en formato electrónico una vez practicada la inscripción (artículo 44.8). La vais a necesitar para el consulado y para extranjería.
Nota · Los apellidos
Si la filiación está determinada por las dos líneas, los padres acordáis el orden del primer apellido de cada uno antes de la inscripción. Si no os ponéis de acuerdo, el Registro os da tres días y, si no contestáis, decide el encargado (artículo 49). Ese orden valdrá también para los siguientes hijos con la misma filiación.
2. ¿Es español?
El Código Civil solo hace español de origen al nacido en España de padres extranjeros en dos casos (artículo 17.1):
- Letra b): si al menos uno de los padres también nació en España, salvo los hijos de diplomáticos o cónsules acreditados.
- Letra c): si los dos padres son apátridas, o si la ley de ninguno de ellos le atribuye su nacionalidad.
El segundo caso se acredita con un expediente en el Registro Civil, la llamada nacionalidad con valor de simple presunción. Depende de la ley de cada país y de cómo la interpreta el Ministerio de Justicia, así que no lo deis por hecho por vuestra nacionalidad.
Si no es español de origen, el niño tiene otra vía más adelante: el artículo 22.2.a del Código Civil reduce a un año de residencia legal y continuada el plazo de la nacionalidad por residencia para quien nació en territorio español. Ese año empieza a contar con su autorización de residencia, otra razón para no dejarla pasar.
3. Su pasaporte
Si el bebé tiene vuestra nacionalidad, su pasaporte lo expide vuestro país, normalmente a través de su consulado en España. Los requisitos, la inscripción consular y los plazos los fija cada país, así que consulta la web de tu consulado con la certificación española en la mano. Si te piden la partida traducida o apostillada, pregunta exactamente qué formato aceptan antes de pagar nada.
Si crees que el niño puede ser español por la letra c), resuélvelo antes de inscribirlo en tu consulado: en algunos países es precisamente esa inscripción la que da la nacionalidad, y entonces la vía española deja de aplicarse.
4. La residencia del menor nacido en España
La regula el artículo 159 del Reglamento de Extranjería y la desarrolla la Hoja informativa 41 del Ministerio de Inclusión.
Requisitos. Que el niño haya nacido en España y conste inscrito en el Registro Civil, que sea menor y esté en España, y que al menos uno de los progenitores tenga una autorización de residencia del reglamento. No se pide visado.
Plazo. La solicitud se presenta en los 6 meses siguientes al nacimiento, o en los 6 meses desde que uno de los padres obtenga la residencia si eso ocurre después. Fuera de esos plazos, la Hoja 41 remite al procedimiento de reagrupación familiar, con sus requisitos de medios y vivienda.
Documentación.
- Formulario EX-25 firmado por uno de los progenitores.
- Copia completa del pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción en vigor del menor y del progenitor que solicita.
- Copia del certificado de nacimiento en España.
- La resolución o el visado que acredite la residencia del progenitor.
- Si el niño está en edad de escolarización obligatoria, la matrícula y la declaración de escolarización.
Dónde. En la oficina de extranjería de la provincia donde vive el menor, en persona por uno de los progenitores, o por la sede electrónica con certificado digital o a través de un profesional.
Tasa. Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1.5, "residencia temporal de menores extranjeros acompañados": 10,94 € según la Orden PJC/617/2025. Se paga en los diez días hábiles siguientes a la presentación.
Resolución. Extranjería tiene un mes; si no contesta, el silencio es negativo. Concedida, la autorización dura cinco años desde la resolución y le permitirá trabajar sin otro trámite cuando tenga la edad legal. Al cumplirse esos cinco años, el siguiente paso es la larga duración.
Nota · Lo que cambió el Tribunal Supremo en 2026
La sentencia de 8 de julio de 2026 anuló dos incisos del artículo 159.1: la exigencia de que el hijo sea "soltero" y la regla que mandaba a la reagrupación a cualquier menor que hubiera salido de España desde su nacimiento. Ahora la Administración puede exigir que el niño haya tenido su residencia efectiva habitual en España, pero tiene que valorar las ausencias temporales y justificadas. El plazo de seis meses se mantuvo.
Ejemplo · Un bebé nacido en Zaragoza
Amina tiene residencia por arraigo y su hijo nace el 10 de marzo. El hospital comunica el nacimiento y ella descarga la certificación literal. El consulado le expide el pasaporte del bebé en abril. En mayo presenta el EX-25 con los pasaportes, la certificación, su resolución de arraigo y el 790-052 pagado. Tenía hasta el 10 de septiembre. Con la concesión, pide cita para la TIE del niño en el mes siguiente.
5. El NIE y la TIE del bebé
El NIE se asigna de oficio cuando se inicia un procedimiento de residencia (artículo 205), así que no hace falta pedirlo aparte con el EX-15. Tras la concesión, el menor, acompañado del progenitor, solicita en persona la TIE en el plazo de un mes desde la notificación. Se pide con el EX-17 y el 790-012 de primera concesión (16,08 €). El proceso está en NIE y TIE: cita, huellas y tasa.
Si los padres no tienen residencia
El artículo 159 exige que al menos un progenitor sea residente. Si ninguno lo es, el bebé no puede obtener esta autorización por ahora. Cuando uno de los dos consiga la residencia, se abre un nuevo plazo de seis meses para pedir la del niño.
Si el niño resulta ser español, la situación cambia: el padre o la madre de un menor español que lo tenga a cargo y conviva con él puede pedir la residencia de familiar de español (artículo 94.1.f del reglamento).
Preguntas frecuentes
¿Mi hijo es español por haber nacido en España?
No automáticamente. Solo si uno de los padres también nació en España, o si la ley de ninguno de los padres le da su nacionalidad (o ambos son apátridas). En los demás casos tiene la nacionalidad de los padres y puede pedir la española con un año de residencia legal.
¿Qué pasa si se me pasan los seis meses?
La Hoja 41 remite entonces al procedimiento de reagrupación familiar. Si el niño está en España no necesita visado, pero tendrás que acreditar los requisitos de medios económicos y vivienda de la reagrupación, que el procedimiento del artículo 159 no exige.
¿Puedo presentar el EX-25 sin el pasaporte del bebé?
La documentación de la Hoja 41 incluye la copia del pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción en vigor del menor. Pide el pasaporte en tu consulado en cuanto tengas la certificación de nacimiento, para no apurar el plazo.
¿Lo pueden presentar el padre y la madre a la vez?
Basta con que lo firme y presente uno de los progenitores con residencia. Si el niño no está en España, se exige la declaración o autorización del otro progenitor para que pueda residir aquí.
¿Cuenta el tiempo antes de la autorización para la nacionalidad?
El Código Civil exige un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Calcula ese año a partir de la autorización de residencia del niño y conserva la resolución.
Fuentes
- BOE: Ley 20/2011, del Registro Civil, arts. 44 a 49
- BOE: Código Civil, arts. 17 y 22
- BOE: Reglamento de Extranjería, RD 1155/2024 (texto consolidado), arts. 159 y 205
- Ministerio de Inclusión: Hoja 41, residencia del menor extranjero acompañado nacido en España
- BOE: Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026 sobre el RD 1155/2024
- BOE: Orden PJC/617/2025, importes de las tasas (BOE-A-2025-12056)
Fuentes consultadas el 6 de noviembre de 2026. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.
PapeleoYa no es un despacho de abogados; la información no sustituye asesoramiento profesional. Las traducciones juradas las realizan y firman traductores/as jurados/as nombrados/as por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Los requisitos y tasas pueden cambiar: comprueba siempre la sede electrónica oficial. Condiciones.
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