PapeleoYa

Nacionalidad con valor de simple presunción: hijos nacidos en España

Si naciste en España y la ley de tus padres no te da su nacionalidad, eres español de origen. Cómo se declara con valor de simple presunción, qué países y qué papeles.

Redacción PapeleoYaActualizado el 6 min de lectura

En resumen

El artículo 17.1.c del Código Civil hace español de origen al nacido en España de padres extranjeros si ambos son apátridas o si la ley de ninguno de los dos le atribuye su nacionalidad. Esa nacionalidad no se "pide": se reconoce en un expediente del Registro Civil del domicilio que la declara con valor de simple presunción y se anota junto a la inscripción de nacimiento. La prueba clave suele ser un certificado consular de que el niño no tiene la nacionalidad de sus padres.

En esta página

Por qué existe esta regla

El Código Civil quiere evitar que un niño nacido en España se quede sin nacionalidad. Por eso, además de los hijos de españoles, el artículo 17.1 considera españoles de origen a los nacidos en España de padres extranjeros cuando:

  • Los dos padres carecen de nacionalidad (son apátridas), o
  • La ley de ninguno de los dos atribuye al hijo una nacionalidad.

La clave está en la ley extranjera. Hay países que solo dan la nacionalidad al hijo nacido fuera si se le inscribe en un consulado, si fija su domicilio en el país o si hace después algún acto voluntario. Si en el momento de nacer el niño no tiene ninguna nacionalidad, España se la da. El resultado es una nacionalidad de origen: no hay que esperar años de residencia ni jurar, y es distinta de la nacionalidad por opción.

Qué significa "con valor de simple presunción"

El niño ya es español desde que nace, pero eso no consta en ningún sitio. La Ley 20/2011 del Registro Civil permite declarar en un procedimiento registral la nacionalidad de alguien cuando no consta en el Registro (artículo 92). Esa declaración:

  • Es una presunción legal que admite prueba en contrario (artículo 93).
  • Se anota obligatoriamente, con la fecha a la que se refiere.
  • Expresa siempre en sus certificaciones que tiene valor de simple presunción.

Esa anotación es la prueba registral de que el niño es español; la propia Instrucción de 2007 la relaciona con la expedición del DNI. Que sea una presunción significa también que puede revisarse, incluso de oficio o a instancia del fiscal, si se demuestra que el niño sí tenía otra nacionalidad.

¿A qué nacionalidades se aplica?

No hay una lista en la ley. Cada caso depende de la legislación del país de los padres en la fecha del nacimiento, interpretada por las resoluciones del Ministerio de Justicia. La Instrucción de la DGRN de 28 de marzo de 2007) recopiló ese criterio, pero muchas leyes extranjeras han cambiado desde entonces. No te fíes de listas antiguas.

Como referencia más reciente, la ficha del Ayuntamiento de Gijón, revisada en diciembre de 2025, recoge estas nacionalidades, con los dos padres de esta lista (del mismo país o combinados):

Encajan, según la ficha municipalMatiz
Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Panamá, Paraguay, PerúNinguno
Bosnia y Herzegovina, MacedoniaNinguno
Cabo Verde, Guinea-Bisáu, Santo Tomé y PríncipeNinguno
PortugalSi el niño no está inscrito en los registros portugueses
UruguayCuando los padres nacieron fuera de Uruguay

En sentido contrario, la Instrucción de 2007 ya señalaba que no son españoles por esta vía, porque heredan la nacionalidad de sus padres, los hijos de marroquíes, argelinos, dominicanos, nigerianos, rumanos, rusos o senegaleses, entre otros.

Si un progenitor es de un país de la lista y el otro de un país que sí transmite su nacionalidad, la regla no se aplica: tiene que fallar la ley de los dos.

Nota · No inscribas al niño en tu consulado antes de tiempo

En los países donde la nacionalidad depende de inscribir al hijo, esa inscripción es justamente lo que le da la nacionalidad de los padres. Si lo inscribes antes de resolver el expediente español, puedes cerrar esta vía. Decide primero, y si quieres las dos nacionalidades, mira cómo funciona la doble nacionalidad.

Dónde se tramita

La Instrucción de 2007 fija como competente al Registro Civil del domicilio del solicitante, aunque el niño naciera en otra ciudad. Si los dos registros no coinciden, el del domicilio resuelve y el del nacimiento practica la anotación.

Primero el nacimiento tiene que estar inscrito en el Registro Civil español. Para presentar, pide cita previa en el Registro Civil y elige el trámite de nacionalidad con valor de simple presunción. La solicitud la firman los dos progenitores y no hace falta que vaya el menor.

Documentos que suelen pedir

La ficha de Gijón recomienda aportar, sin perjuicio de que el Registro pida algo más:

  • Certificado literal de nacimiento del menor (validez de 6 meses).
  • Certificado de empadronamiento colectivo de los padres (3 meses).
  • Certificado consular legalizado que acredite que el menor no tiene la nacionalidad de sus padres (3 meses). Se pide en el consulado de cada progenitor.
  • Pasaportes de los padres, original y copia.
  • Sus tarjetas de residencia, si las tienen.

Si uno de los padres no vive en España, debe aportar una autorización notarial para que el otro solicite la nacionalidad del hijo, legalizada y, en su caso, traducida.

Ejemplo · Padres colombiana y peruano en Valencia

Su hija nace en Valencia y la inscriben en el Registro Civil. Antes de ir a sus consulados a inscribirla, piden a cada uno un certificado de que la niña no tiene su nacionalidad. Los legalizan, se empadronan juntos y piden cita en el Registro Civil de su domicilio para el expediente de simple presunción. Con la anotación hecha, solicitan el DNI de la niña.

El certificado consular de un consulado extranjero en España suele tener que legalizarse en el Servicio de Legalizaciones de Exteriores; lo explicamos en legalización sin apostilla. Si está en portugués u otro idioma, necesitarás además traducción jurada.

Y después, ¿qué pasa con los padres?

Con un hijo español, el padre o la madre que lo tenga a cargo y conviva con él, o esté al corriente de sus obligaciones, puede pedir la residencia de familiar de español, según el artículo 94.1.f del Reglamento de Extranjería. El Tribunal Supremo anuló en 2026 el inciso que exigía que esa relación se hubiera constituido conforme al ordenamiento español.

Si el expediente se deniega porque el país de los padres sí transmite su nacionalidad, el niño sigue teniendo una vía rápida: el artículo 22.2.a del Código Civil le permite pedir la nacionalidad por residencia con un año de residencia legal.

Preguntas frecuentes

¿Hay plazo para pedir la declaración?

La ley no fija uno, porque la nacionalidad existe desde el nacimiento y el expediente solo la declara. Pero los certificados caducan en pocos meses y lo que cuenta es la situación del niño al nacer, así que conviene hacerlo pronto, antes de que cualquier trámite en el consulado la complique.

¿Sirve si el niño ya tiene 10 años?

Sí, si se cumplían los requisitos al nacer y el niño no ha adquirido después la nacionalidad de sus padres. Si ya se le inscribió en el consulado y tiene pasaporte de ese país, puede que el expediente no prospere: explícalo en el Registro y aporta lo que tengas.

¿Pierde mi hijo la nacionalidad de mi país?

Si la ley de tu país no se la atribuyó al nacer, no tiene otra que perder. Si más adelante quieres inscribirlo en tu país, consulta cómo afectaría eso a su nacionalidad española antes de hacerlo.

¿Qué pasa si el Registro Civil lo deniega?

La denegación se puede recurrir. La propia resolución indica ante qué órgano y en qué plazo: léela con atención y no dejes pasar la fecha. Si la denegación se debe a la ley de tu país, revisa si ha cambiado o si el certificado consular decía otra cosa.

¿Los padres se hacen españoles?

No. Solo el hijo es español de origen. Los padres pueden pedir una residencia como familiares de un menor español y, con el tiempo, solicitar su propia nacionalidad por residencia si cumplen los requisitos.

Fuentes

  1. BOE: Código Civil, arts. 17 y 22
  2. BOE: Ley 20/2011, del Registro Civil, arts. 92 y 93
  3. BOE: Instrucción de la DGRN de 28 de marzo de 2007 (BOE-A-2007-7482)
  4. Ayuntamiento de Gijón: ficha de nacionalidad con valor de simple presunción (dic. 2025)
  5. Ministerio de Justicia: cita previa en el Registro Civil
  6. BOE: Reglamento de Extranjería, RD 1155/2024 (texto consolidado), art. 94

Fuentes consultadas el 6 de noviembre de 2026. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.

PapeleoYa no es un despacho de abogados; la información no sustituye asesoramiento profesional. Las traducciones juradas las realizan y firman traductores/as jurados/as nombrados/as por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Los requisitos y tasas pueden cambiar: comprueba siempre la sede electrónica oficial. Condiciones.

¿Tienes documentos que traducir?

Sube el PDF o la foto y ten el precio cerrado al momento. Traductores jurados del MAEC, firma electrónica cualificada y apostilla incluida.

Calcular precio

Guías relacionadas