Número de la Seguridad Social para extranjeros: TA.1 e Import@ss
Cómo pide un extranjero el número de la Seguridad Social: quién lo solicita, modelo TA.1, Import@ss con o sin Cl@ve, plazo de 45 días y errores típicos.
Redacción PapeleoYaActualizado el 7 min de lectura
En resumen
El número de la Seguridad Social (NUSS) lo asigna la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Si te va a contratar una empresa y no lo tienes, lo pide la empresa. En los demás casos lo pides tú en Import@ss, con Cl@ve o certificado, o sin identificación electrónica: datos personales, un selfie y una foto de tu DNI o NIE. Por escrito se usa el modelo TA.1, y la TGSS tiene 45 días para resolver.
En esta página
Qué es el NUSS y para qué lo necesitas
El NUSS es el número con el que la Seguridad Social te identifica. La revista de la Seguridad Social explica que coincide con el número de afiliación (NAF): el mismo número pasa a ser tu número de afiliación cuando empiezas a trabajar por primera vez, en cualquier régimen.
Lo vas a necesitar para:
- Darte de alta como trabajador por cuenta ajena o como autónomo.
- Cobrar prestaciones, como el paro o una pensión.
- Que tu comunidad autónoma te dé de alta en la tarjeta sanitaria, porque el sistema sanitario lo usa para reconocer tu derecho.
La norma de base es el Real Decreto 84/1996. Su artículo 21 obliga a pedir el número antes de la afiliación y el alta o de cualquier prestación, enseñando el DNI o, si eres extranjero, tu documento de identificación.
NIE y NUSS no son lo mismo
Es la confusión más común. El NIE te lo asigna la Policía: según el artículo 205 del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), se da de oficio cuando se inicia un procedimiento para un documento que te permita permanecer en España, o a petición tuya si tienes intereses económicos, profesionales o sociales en el país. El NUSS te lo da la TGSS. Necesitas el primero para pedir el segundo por Import@ss, que pide tus datos identificativos con DNI o NIE.
Si buscas cómo conseguir el NIE o la TIE, lo tienes en NIE y TIE: cita previa, huellas y tasa.
Quién lo pide: la empresa o tú
La página del trámite en Import@ss y el procedimiento de la Seguridad Social lo dejan claro:
- Vas a trabajar por cuenta ajena. Si no tienes número, la solicitud la hace la empresa que te contrata. No hace falta que vayas tú a ninguna oficina.
- Cualquier otro caso (autónomos, estudiantes, personas que van a pedir una prestación, padres que lo piden para un hijo): lo solicitas tú.
- Prácticas formativas. Desde el 1 de enero de 2024 los alumnos en prácticas, remuneradas o no, están incluidos en la Seguridad Social. Si no tienen número, lo piden la universidad, la empresa o el centro de formación responsable del alta.
Puede que ya tengas número sin saberlo: si trabajaste alguna vez en España o estuviste cubierto por el Seguro Escolar, ya te lo asignaron. Compruébalo en tu área personal de Import@ss o en una nómina o contrato antiguo antes de pedir otro.
Cómo pedirlo tú mismo en Import@ss
El servicio se llama Solicitar el Número de la Seguridad Social y está en el portal Import@ss de la Tesorería. Al entrar te pregunta cómo te identificas.
- Con Cl@ve, certificado digital o DNIe. Te identificas y rellenas la solicitud. La vía SMS no te sirve, porque la Seguridad Social solo la permite a quien ya tiene NUSS.
- Sin identificación electrónica. Eliges "Ninguno de los anteriores", rellenas tus datos personales, te haces un selfie con la cara delantera de tu documento y adjuntas una foto de las dos caras de tu DNI o NIE.
- Datos que te pedirán. Tus datos identificativos, un móvil y un email de contacto y tu domicilio habitual.
- Resolución. Cuando te asignan el número se emite una resolución que puedes imprimir. Guárdala: es la prueba que te pedirá la empresa o el centro de salud.
Para un menor, la solicitud la presenta la madre, el padre o el tutor legal, con sus propios datos, su selfie y su documento, el modelo TA.1 con los datos del menor, una foto del documento del menor y el libro de familia o el documento que acredite la patria potestad o la tutela.
Ejemplo · Una estudiante que va a hacer prácticas
Valeria tiene TIE de estudiante y empieza prácticas curriculares en una empresa. No ha trabajado nunca en España. No pide el número ella: lo solicita la universidad o la empresa responsable de su alta. Si además quisiera trabajar por cuenta ajena dentro del límite que le permite su autorización, sería la empresa que la contrate la que tramitaría el número si aún no lo tuviera.
El modelo TA.1 y la vía presencial
El modelo TA.1 es la solicitud oficial de afiliación, asignación de número y variación de datos. La Seguridad Social pide rellenarlo en mayúsculas. Se usa en la vía presencial y, en Import@ss, en las solicitudes para menores.
Según el procedimiento de obtención del número, el TA.1 va firmado por el interesado, acompañado de tu documento de identidad (tarjeta de extranjero o pasaporte), y se presenta en la Administración de la TGSS de tu domicilio. Pide cita previa antes de ir.
Plazos y qué pasa si no responden
La TGSS tiene un plazo máximo de 45 días para dictar y notificar la resolución. Si pasa ese plazo sin respuesta, la solicitud se entiende estimada. Si tu contrato empieza en pocos días, no lo dejes para el final: pídelo en cuanto tengas el NIE, o avisa a la empresa para que lo solicite ella.
Por qué importa en extranjería
Varias autorizaciones dependen de que el alta llegue a tiempo, y sin NUSS no hay alta. Un ejemplo: en el arraigo sociolaboral, el artículo 130.5 del reglamento dice que, una vez concedida la autorización, su eficacia depende de que estés dado de alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación. Si la empresa todavía no tiene tu número, que lo pida en cuanto recibas la resolución.
Lo mismo pasa con quien llega con un visado de trabajo por cuenta ajena: el alta tiene su propio plazo tras la entrada, y la empresa necesita tu número para hacerla.
El artículo 42 del RD 84/1996 equipara a los españoles, a efectos de afiliación y alta, a los extranjeros que residen o están legalmente en España con autorización para trabajar cuando es exigible. Por eso, con el alta la empresa debe aportar tu autorización para trabajar o el documento que acredita que no la necesitas.
Errores frecuentes
- Pedir un segundo número. Si ya trabajaste o tuviste Seguro Escolar, tienes uno. Pedir otro solo crea líos en tu vida laboral.
- Confundirlo con la tarjeta sanitaria. La tarjeta la emite tu comunidad autónoma usando tu número de afiliación, pero no es lo mismo.
- Esperar al primer día de trabajo. Si el contrato depende de una autorización con plazo de alta, el número tiene que estar antes.
- Selfie o fotos borrosas. Si la foto del documento no se lee, te harán un requerimiento y perderás días.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir el número de la Seguridad Social solo con pasaporte?
La vía sin identificación electrónica de Import@ss pide datos identificativos con DNI o NIE y una foto del documento. Si aún no tienes NIE, consíguelo primero: es el camino que no da problemas.
¿Cómo sé cuál es mi número si ya lo tengo?
En Import@ss tienes el servicio de acreditación del número, que te permite verlo y descargar un PDF que lo justifica. También aparece en tus nóminas, en tu contrato y en el informe de vida laboral.
¿Puedo pedirlo a través de otra persona?
Sí. Import@ss tiene una opción para solicitar el número como apoderado. La persona que actúe por ti tiene que figurar como apoderada, para lo que la Seguridad Social tiene un Registro de Apoderamientos.
¿El NUSS cambia si renuevo la TIE o cambio de NIE a DNI?
No. El número es el mismo toda la vida. Lo que tienes que hacer es actualizar tus datos identificativos en la TGSS, para lo que también se usa el modelo TA.1 de variación de datos.
¿Sirve el número para pedir cita en el centro de salud?
El sistema sanitario de tu comunidad lo usa para dar de alta tu tarjeta sanitaria, pero el derecho a la asistencia lo reconoce el INSS por separado, según tu situación: trabajador en alta, beneficiario de otra persona o residente sin otra cobertura.
Fuentes
- Import@ss: Solicitar el Número de la Seguridad Social
- Seguridad Social: procedimiento de obtención del Número de la Seguridad Social
- Seguridad Social: modelo TA.1
- Revista de la Seguridad Social: qué es el NUSS y dónde obtenerlo
- BOE: Real Decreto 84/1996 (arts. 21 y 42)
- BOE: Reglamento de Extranjería, RD 1155/2024 (arts. 130 y 205)
Fuentes consultadas el 8 de noviembre de 2026. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.
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