Cómo se cuentan los plazos en extranjería: días hábiles y meses
Cómo contar un plazo de extranjería según la Ley 39/2015: días hábiles, días naturales, meses, desde qué día empieza, qué festivos cuentan y qué pasa con el último día.
Redacción PapeleoYaActualizado el 7 min de lectura
En resumen
Si el plazo es en días, son hábiles salvo que diga "naturales": no cuentan sábados, domingos ni festivos, y se empieza a contar el día siguiente a la notificación. Si es en meses, acaba el mismo número de día del mes de vencimiento, o el último día del mes si ese día no existe. Si el último día es inhábil, el plazo pasa al primer día hábil siguiente (art. 30 de la Ley 39/2015).
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Las cinco reglas del artículo 30
Todo está en el artículo 30 de la Ley 39/2015, que se aplica a extranjería en lo que el Reglamento no regule de otra forma (disposición adicional tercera del RD 1155/2024):
- Días = hábiles. Se excluyen sábados, domingos y festivos (art. 30.2). Si una ley fija días naturales, la notificación debe decirlo.
- Se empieza el día siguiente a la notificación o publicación (art. 30.3). El día en que abres la notificación no cuenta.
- Meses y años, de fecha a fecha. Se cuentan desde el día siguiente, pero acaban el mismo día del mes en que te notificaron. Si ese día no existe en el mes de vencimiento (un 31 en un mes de 30), acaba el último día del mes (art. 30.4).
- Si el último día es inhábil, se prorroga al primer día hábil siguiente (art. 30.5). Vale para días y para meses.
- Festivos de dos sitios. Si un día es hábil donde vives e inhábil en la sede del órgano, o al revés, es inhábil (art. 30.6).
Los plazos que más te vas a encontrar
| Plazo | Duración | Tipo | Norma |
|---|---|---|---|
| Subsanar o aportar documentos en un requerimiento | 10 días, salvo que se fije otro | Hábiles | Arts. 68 y 73 Ley 39/2015 |
| Abrir una notificación electrónica antes de que se dé por rechazada | 10 días | Naturales | Art. 43.2 Ley 39/2015 |
| Pagar la tasa de una solicitud de residencia o trabajo | 10 días | Hábiles | DA 12.ª RD 1155/2024 |
| Recurso de reposición contra una resolución expresa | 1 mes | De fecha a fecha | Art. 124 Ley 39/2015 |
| Recurso contencioso-administrativo | 2 meses | De fecha a fecha, sin agosto | Arts. 46 y 128 LJCA |
| Renovar residencia temporal (por ejemplo, por cuenta ajena) | 2 meses antes o 3 meses después de caducar | De fecha a fecha | Art. 80 RD 1155/2024 |
| Pedir la TIE tras la concesión o la entrada | 1 mes | De fecha a fecha | Art. 209.1 RD 1155/2024 |
Mira siempre la notificación: si te da un plazo concreto, manda ese. Cómo responder a un requerimiento lo tienes en requerimiento de extranjería. Para la renovación tardía, mira residencia caducada fuera de plazo.
Qué días son inhábiles en 2026
Para la Administración General del Estado, que es la que tramita extranjería, el calendario de 2026 se publicó en el BOE del 24 de noviembre de 2025. Son inhábiles todos los sábados y domingos, las fiestas nacionales y los festivos de cada comunidad autónoma. Los festivos locales los fija cada comunidad en su propio calendario.
Quedan estos días inhábiles en toda España hasta final de año: 8 y 25 de diciembre. El 7 de diciembre de 2026 es inhábil solo en algunas comunidades, entre ellas Madrid, Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Murcia, La Rioja y Melilla. En Cataluña, por ejemplo, es hábil.
Ejemplo · Requerimiento de 10 días hábiles abierto el 26 de noviembre de 2026
Abres la notificación el jueves 26 de noviembre. El día 1 es el viernes 27.
- Si vives y tramitas en Madrid: 27 (1), 30 (2), 1 dic (3), 2 (4), 3 (5), 4 (6). El 7 es inhábil en Madrid y el 8 en toda España. Sigues: 9 (7), 10 (8), 11 (9), 14 (10). Último día: lunes 14 de diciembre.
- Si vives y tramitas en Cataluña: el 7 cuenta. 27 (1), 30 (2), 1 (3), 2 (4), 3 (5), 4 (6), 7 (7), 9 (8), 10 (9), 11 (10). Último día: viernes 11 de diciembre.
Tres días de diferencia solo por el calendario autonómico.
Plazos en meses: dos ejemplos
Caso normal. Te notifican una denegación el sábado 7 de noviembre de 2026 (abriste la notificación electrónica ese día). El mes de la reposición acaba el 7 de diciembre. En Madrid ese día es inhábil y el 8 también, así que el plazo pasa al miércoles 9 de diciembre. En Cataluña acaba el lunes 7.
Fin de mes. Te notificaron el 31 de agosto de 2026. Septiembre no tiene día 31, así que el plazo de un mes terminó el 30 de septiembre.
Antes de recurrir, valora si te conviene reposición o ir directamente al juzgado: lo explicamos en arraigo denegado: qué puedes hacer.
Agosto y los recursos judiciales
En vía administrativa, agosto es un mes normal: sus días laborables son hábiles. En cambio, para el recurso contencioso-administrativo, durante agosto no corre el plazo (art. 128.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa). No confundas los dos: un requerimiento recibido en julio no se congela en agosto.
Presentar el último día por internet
El registro electrónico admite escritos las 24 horas, pero lo que presentas en un día inhábil cuenta como presentado a primera hora del siguiente día hábil (art. 31.2.b). Si tu plazo acaba el viernes, subirlo el sábado es llegar tarde.
Además, para el registro electrónico rige el calendario de inhábiles de su sede, no la regla de los festivos de dos sitios (art. 31.3). Si dependes de un festivo autonómico o local para ganar un día, no apures: presenta antes.
Si no te da tiempo
Pide una ampliación antes de que venza. La Administración puede ampliar un plazo hasta la mitad de su duración, de oficio o a petición tuya, si no perjudica a terceros (art. 32.1). La petición y la decisión deben producirse antes del vencimiento: un plazo ya vencido no se amplía (art. 32.3). En los requerimientos de subsanación, el plazo de 10 días puede ampliarse hasta 5 días cuando aportar los documentos presenta dificultades especiales (art. 68.2).
Explica el motivo concreto: por ejemplo, que el documento lo expide una autoridad de tu país, necesita apostilla y después traducción jurada. La ley prevé la ampliación máxima en todo caso para los procedimientos que exigen algún trámite en el extranjero o con interesados que residen fuera de España (art. 32.2).
Si ya se te ha pasado. El artículo 73.3 permite que se admita un trámite hecho fuera de plazo si se presenta antes o dentro del día en que te notifican la resolución que da el plazo por transcurrido. No cuentes con ello como estrategia, pero si se te ha pasado, presenta igualmente cuanto antes.
Y los plazos de la Administración
Los plazos para resolver también existen. Si no hay norma específica, son tres meses desde que la solicitud entra en el registro del órgano competente (art. 21.3). Qué pasa cuando vencen sin respuesta lo explicamos en silencio administrativo en extranjería.
Preguntas frecuentes
¿Cuenta el día en que me notifican?
No. Tanto en días como en meses se empieza a contar desde el día siguiente a la notificación (art. 30.3 y 30.4 de la Ley 39/2015). En meses, eso sí, el plazo termina el mismo número de día en que te notificaron.
¿El 24 y el 31 de diciembre son inhábiles?
No aparecen como inhábiles en el calendario de la Administración General del Estado para 2026. Salvo que sean sábado o domingo, o festivo en tu comunidad o municipio, cuentan como hábiles.
¿Se cuentan igual los plazos si la notificación fue en papel?
Sí. Lo que cambia es la fecha de notificación: la de entrega de la carta, la de acceso electrónico si fue antes, o la del anuncio en el BOE si no pudieron entregártela. A partir de ahí, las reglas del artículo 30 son las mismas.
¿Qué festivo cuenta si vivo en un municipio y la oficina está en otro?
Si el día es inhábil en cualquiera de los dos, es inhábil (art. 30.6 de la Ley 39/2015). Esta regla no se aplica al calendario del registro electrónico, que usa el de su propia sede.
¿Puedo pedir una ampliación del plazo para recurrir?
El artículo 32 permite ampliar plazos del procedimiento, pero los plazos de recurso están fijados por ley y no conviene contar con ampliarlos. Prepara el recurso dentro del mes o los dos meses que correspondan.
Fuentes
- BOE: Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (arts. 21, 30-32, 68, 73 y 124)
- BOE: calendario de días inhábiles de la AGE para 2026
- BOE: Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (arts. 46 y 128)
- BOE: Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería (arts. 80, 209 y DA 12.ª)
Fuentes consultadas el 7 de noviembre de 2026. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.
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