Qué debe llevar una traducción jurada válida: sello, firma y fecha
Sello, fórmula de certificación, firma, lugar, fecha y copia del original: lo que exige el RD 724/2020 y, en PDF, la Orden AUC/213/2025. Cómo revisarlo tú.
Redacción PapeleoYaActualizado el 6 min de lectura
En resumen
Una traducción jurada válida lleva cuatro cosas: el sello del traductor jurado (nombre, idioma y número, sin nada más), la fórmula de certificación oficial con las lenguas, el lugar y la fecha, su firma y una copia del original sellada y fechada en todas sus páginas. Lo exige el artículo 18 del Real Decreto 724/2020. Si es un PDF, el sello se sustituye por un recuadro de texto y la firma debe ser electrónica cualificada sobre todo el documento.
En esta página
Qué norma manda hoy
Mucha información en internet sigue citando el artículo 8 de la Orden AEC/2125/2014 o el Real Decreto 2002/2009. Están desfasados para esta pregunta:
- El Real Decreto 724/2020 aprobó un nuevo Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas, derogó el reglamento de 1977 (el que había modificado el RD 2002/2009) y derogó expresamente el artículo 8 de la Orden AEC/2125/2014, que era el del sello y la certificación.
- Hoy el sello y la certificación están en el artículo 18 y los anexos del RD 724/2020.
- La firma electrónica la regula la Orden AUC/213/2025, en vigor desde el 8 de marzo de 2025.
La Orden AEC/2125/2014 sigue vigente en lo demás: exámenes, título, registro y carné.
Los cuatro elementos de una traducción en papel
1. El sello
Según el artículo 18.2, en el sello deben figurar, "al menos en castellano, necesaria y exclusivamente, y sin adición de ninguna otra mención o símbolo":
- Nombre y apellidos del traductor.
- Idioma o idiomas para los que está habilitado.
- Número de traductor jurado.
El modelo del anexo es así:
(NOMBRE Y APELLIDOS) Traductor Jurado de (IDIOMA) N.º (NÚMERO DE REGISTRO)
Un sello con logotipo de empresa, web, teléfono o eslogan no se ajusta al artículo. Los títulos antiguos se llaman "Traductor-Intérprete Jurado": siguen siendo válidos de por vida, según la disposición transitoria del RD 724/2020, así que verás las dos denominaciones.
2. La fórmula de certificación
El traductor no escribe lo que quiere. Usa el modelo del anexo, que dice en esencia:
Don/doña (nombre), Traductor Jurado de (idioma), en virtud de título otorgado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y exacta al (lengua de destino) de un documento redactado en (lengua de origen). En (lugar), a (fecha).
Comprueba que aparecen las dos lenguas, el lugar y la fecha. Si el traductor tiene el título antiguo, la fórmula dirá "Traductor-Intérprete Jurado".
3. La firma
El artículo 18.1 dice que el traductor certifica "con su firma y sello". En papel, firma manuscrita. Si la traducción va a pasar por el Servicio de Legalizaciones de Exteriores, la página de legalización pide expresamente firma manuscrita reconocida.
4. La copia del original
El artículo 18.5 exige acompañar una copia del original, sellada y fechada en todas sus páginas, para poder comprobar a partir de qué documento se hizo la traducción. Sin esa copia, la traducción no cumple el reglamento.
Para las traducciones que se legalizan, Exteriores añade que la traducción, la certificación y la copia deben unirse como un único documento, con el sello del traductor entre todas las caras consecutivas. También advierte de que el traductor no puede modificar, firmar ni sellar el documento original: sella la copia, nunca tu partida.
Si la traducción es un PDF con firma electrónica
La Orden AUC/213/2025 permite certificar con firma electrónica y fija estas reglas (artículo 3):
- Certificado cualificado de persona física, conforme al Reglamento eIDAS. Los datos del certificado deben coincidir con los de la certificación.
- Firma sobre todo el documento: el original y la traducción, en un mismo archivo. Para PDF, preferiblemente formato PAdES.
- Recuadro de texto en lugar del sello físico, con nombre, idioma y número.
- La hoja del recuadro y la certificación se firman junto con el resto.
- Una marca visual de firma es opcional y solo informativa. No sustituye a la firma electrónica.
- Si el original es electrónico, puede firmarse electrónicamente junto con la traducción.
La validez de la firma se comprueba en VALIDe, como explicamos en traducción jurada online.
Cómo revisar tu traducción en cinco minutos
- Busca al traductor en el buscador oficial de Exteriores, con el nombre y el número del sello. Te enseñamos a hacerlo en el listado de traductores jurados.
- Comprueba el idioma. El sello debe incluir el idioma del documento. Un traductor jurado de francés no puede jurar una traducción del árabe.
- Lee la certificación: lenguas de origen y destino, lugar y fecha.
- Cuenta las páginas de la copia del original: todas selladas y fechadas.
- Mira que esté todo traducido: sellos, notas al margen y la apostilla. Lo explicamos en ¿es necesario traducir la apostilla?.
En PDF, el paso 4 cambia: comprueba que el archivo incluye el original y que la firma cubre todo el documento.
Ejemplo · Ejemplo: revisión de una partida de nacimiento marroquí
Youssef recibe en papel la traducción de su partida, redactada en árabe y con apostilla. Revisa:
- Sello: "Traductor Jurado de Francés". Su partida está en árabe, así que no le sirve: necesita un traductor jurado de árabe.
- Certificación: dice "de un documento redactado en francés". Confirma el error de idioma.
- Copia del original: solo está sellada la primera página; falta la de la apostilla.
Pide que se la rehagan con un traductor de árabe, con la copia completa de la partida y de la apostilla sellada y fechada en cada página. Mejor detectarlo ahora que en un requerimiento.
Qué no es obligatorio
- Papel timbrado o un formato concreto. El reglamento regula sello, certificación, firma y copia, no el papel.
- Legalizar la traducción para presentarla ante la Administración española. El artículo 12.2 del RD 724/2020 la exime de legalización. Distinto es que la vayas a usar fuera de España.
- Una fecha reciente. La fecha certifica cuándo se hizo la traducción. Lo que puede caducar es el documento original.
Quién decide si la traducción es correcta
La autoridad que la recibe puede pedir a la Oficina de Interpretación de Lenguas que la revise, según la Ley 2/2014 y el artículo 2.8 del RD 724/2020. Si detectas un error en un nombre, una fecha o una cifra, pide al traductor que emita una traducción corregida antes de presentarla.
Preguntas frecuentes
¿Puede el sello del traductor llevar el logo de su agencia?
No debería. El artículo 18.2 del RD 724/2020 exige que en el sello figuren exclusivamente el nombre, el idioma y el número, sin ninguna otra mención o símbolo. La agencia puede poner su marca en otras partes del documento, pero no dentro del sello.
¿Hace falta que la certificación esté también en el idioma extranjero?
No. El modelo oficial del RD 724/2020 está en castellano, el sello debe ir al menos en castellano y Exteriores exige, para legalizar una traducción, la certificación al menos en castellano. La versión en castellano es la que no puede faltar.
Mi traductor tiene el título de "Traductor-Intérprete Jurado". ¿Sigue valiendo?
Sí. El RD 724/2020 creó los títulos separados de Traductor Jurado e Intérprete Jurado, pero mantiene el antiguo de forma vitalicia para quienes ya lo tenían.
¿Por qué el traductor me pide una copia y no el original?
Porque traduce lo que ve y adjunta una copia del documento, sellada y fechada en todas las páginas. No debe sellar ni firmar tu original, que conservas tú. La Administración puede pedírtelo después para cotejarlo.
Si imprimo un PDF de traducción jurada, ¿sigue siendo válida?
La firma electrónica vive en el archivo. Una impresión no la conserva, así que preséntalo en formato electrónico siempre que puedas. Si una oficina exige papel, pregunta si acepta el PDF o si necesitas una traducción con firma manuscrita y sello físico.
Fuentes
- BOE: Real Decreto 724/2020, Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas
- BOE: Orden AUC/213/2025, firma electrónica de los traductores e intérpretes jurados
- BOE: Orden AEC/2125/2014, exámenes de Traductor-Intérprete Jurado (art. 8 derogado)
- Ministerio de Asuntos Exteriores: Traductores/as e Intérpretes Jurados/as
- Ministerio de Asuntos Exteriores: legalización y apostilla, requisitos de las traducciones
Fuentes consultadas el 5 de noviembre de 2026. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.
PapeleoYa no es un despacho de abogados; la información no sustituye asesoramiento profesional. Las traducciones juradas las realizan y firman traductores/as jurados/as nombrados/as por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Los requisitos y tasas pueden cambiar: comprueba siempre la sede electrónica oficial. Condiciones.
¿Tienes documentos que traducir?
Sube el PDF o la foto y ten el precio cerrado al momento. Traductores jurados del MAEC, firma electrónica cualificada y apostilla incluida.
Calcular precioGuías relacionadas
Traducción jurada
¿Vale en España una traducción hecha en el extranjero?
Qué traducciones son oficiales según Exteriores: traductor jurado, consulados, traductor de la UE y traducción local, que algunas administraciones pueden rechazar.
Traducción jurada
Antecedentes penales y apostilla por país: Marruecos, Colombia y más
Cómo pedir y apostillar el certificado de antecedentes penales en Marruecos, Colombia, Venezuela, Perú y Honduras, y cuándo necesitas traducción jurada.
Traducción jurada
Legalización consular: qué hacer si tu país no tiene apostilla
Si tu país no aplica el Convenio de la Apostilla: cadena de legalización diplomática para España, exenciones por convenio, Servicio de Legalizaciones y traducción jurada.