PapeleoYa

Documentos extranjeros en el Registro Civil: traducción y apostilla

Qué exige la Ley 20/2011 a los documentos extranjeros en el Registro Civil: traducción, legalización o apostilla, cuándo puede dispensarlas el encargado y qué más revisa.

Redacción PapeleoYaActualizado el 6 min de lectura

En resumen

El artículo 95 de la Ley 20/2011 exige que los documentos que no estén en una lengua oficial española lleguen con traducción de órgano o funcionario competente, y que los expedidos por autoridad extranjera lleven legalización o apostilla. El encargado puede prescindir de la traducción si le consta el contenido y de la legalización si le consta la autenticidad, pero es una facultad suya, no un derecho tuyo. Los convenios y el Derecho de la UE pueden eximirte de pasos.

En esta página

Cuándo llegan papeles extranjeros al Registro Civil

El Registro Civil inscribe los hechos de españoles y los de extranjeros ocurridos en España, y también los ocurridos fuera cuando el Derecho español exige inscribirlos (artículo 9 de la Ley 20/2011). Los casos más habituales para quien viene de fuera:

SituaciónDocumento extranjero típicoArtículo de la Ley 20/2011
Casarte en EspañaCertificado de nacimiento y de estado civil58: expediente o acta matrimonial previa
Inscribir un matrimonio celebrado ante autoridad extranjeraCertificado de matrimonio59.2
Inscribir tu nacimiento tras obtener la nacionalidadCertificado de nacimiento98: certificación de registro extranjero
Inscribir la defunción de un español fallecido fueraCertificado de defunción9 y 10
Hacer valer un divorcio dictado fueraSentencia y certificado de firmeza96

Si vas a casarte en España, el certificado de estado civil de tu país lo explicamos en certificado de soltería y capacidad matrimonial.

Lo que dice exactamente el artículo 95

El artículo tiene tres apartados, y cada uno responde a una duda distinta:

  1. Traducción. Los documentos no redactados en una de las lenguas oficiales españolas, o escritos en letra antigua o poco inteligible, deben acompañarse de traducción hecha por órgano o funcionario competentes. Si al encargado le consta el contenido del documento, puede prescindir de ella.
  2. Legalización. Todo documento expedido por funcionario o autoridad extranjera se presenta con su legalización. Quedan eximidos los documentos cuya autenticidad le conste al encargado y los que lleguen por vía oficial o por diligencia bastante.
  3. Dudas. Si el encargado duda de la autenticidad, hará las comprobaciones oportunas en el menor tiempo posible.

Fíjate en el verbo: el encargado podrá prescindir. Que un funcionario lea inglés o francés no te garantiza que acepte el documento sin traducir. Prepáralo como si fuera a pedírtela.

Y un detalle de lenguas: un documento en catalán, gallego o euskera está en una lengua oficial española, así que el artículo 95.1 no exige traducirlo.

Quién puede traducir

La ley no da nombres, dice "órgano o funcionario competentes". El artículo 17 del Real Decreto 724/2020 enumera qué traducciones tienen carácter oficial entre una lengua extranjera y el castellano:

  • Las certificadas por la Oficina de Interpretación de Lenguas de Exteriores.
  • Las de los traductores jurados nombrados por Exteriores, con su sello y certificación del artículo 18.
  • Las hechas o asumidas por una representación española en el extranjero, para un documento que se incorpora a un expediente que debe resolver la Administración española.
  • Las de un consulado de carrera extranjero en España, sobre una ley o un documento público de su país.
  • Las que reconozca el Derecho de la UE.

La del traductor jurado es la más fácil de conseguir y vale en cualquier oficina. Una traducción hecha por un traductor de otro país no figura en esa lista, salvo la de un traductor habilitado en otro Estado de la UE para los documentos del Reglamento 2016/1191. En los demás casos, pregunta antes si la aceptan.

Excepciones que te ahorran pasos

El artículo 94 de la misma ley da prioridad a los tratados y al Derecho de la UE. En la práctica, eso abre tres vías:

  • Documentos de otro Estado de la UE. El Reglamento (UE) 2016/1191 exime de apostilla los certificados de nacimiento, matrimonio, defunción y otros hechos civiles, y prevé impresos multilingües. Lo explicamos en documentos de la UE sin apostilla.
  • Certificados plurilingües del Convenio n.º 16 de la CIEC. Se aceptan sin legalización entre Estados parte y, según una circular de 1987 dirigida al Registro Civil, también sin traducción. Detalle y países en certificado plurilingüe.
  • Documentos que llegan por vía oficial. Si el documento lo remite directamente otra autoridad, el artículo 95.2 lo exime de legalización.

Fuera de esos casos, la regla es la general: apostilla si el país es parte del Convenio de La Haya, legalización diplomática si no lo es.

Lo que el encargado revisa además del papel

La traducción y la apostilla solo acreditan que el documento es auténtico y qué dice. El encargado comprueba más cosas. Para una certificación de un registro extranjero, el artículo 98 exige:

  1. Que la expida la autoridad extranjera competente según su ley.
  2. Que el registro de origen tenga garantías análogas a las españolas.
  3. Que el hecho sea válido según la ley que señalan las normas españolas de Derecho internacional privado.
  4. Que inscribirlo no sea manifiestamente contrario al orden público español.

Si a la certificación le faltan datos o tiene defectos formales, el artículo 98.3 prevé completarlos por los medios legales oportunos. Para otros documentos públicos extranjeros no judiciales, el artículo 97 fija requisitos parecidos. Y si el encargado tiene dudas fundadas, el artículo 30.3 le da diez días para hacer comprobaciones antes de inscribir.

Por eso conviene presentar la certificación literal y completa, no un extracto: cuantos menos datos falten, menos pasos extra.

Ejemplo · Un español casado en Ucrania que vive en Málaga

  1. Pide en Ucrania el certificado de matrimonio y su apostilla.
  2. Encarga la traducción jurada del ucraniano al español del certificado y de la apostilla.
  3. Presenta la solicitud de inscripción. Según el artículo 10, si el hecho ocurrió fuera, puede hacerlo en el consulado de la circunscripción o en cualquier Oficina General del Registro Civil.
  4. Si el encargado pide algún dato que no figura en el certificado, aporta el documento que lo acredite.

Errores habituales

  • Traducir solo la parte "importante". Las notas marginales y los sellos también son contenido del documento.
  • Apostillar en el país equivocado. La apostilla la pone el país que expidió el documento, no aquel en el que vives.
  • Confiar en la dispensa de traducción. Es una facultad del encargado. Si no la ejerce, tu expediente se para.
  • Presentar una sentencia de divorcio sin firmeza. El artículo 96 solo permite inscribir resoluciones judiciales extranjeras firmes; sin firmeza, como mucho cabe una anotación.

Preguntas frecuentes

¿El encargado del Registro Civil puede aceptar mi certificado en inglés sin traducir?

Puede, si le consta el contenido del documento: el artículo 95.1 de la Ley 20/2011 le permite prescindir de la traducción. No está obligado, así que lo prudente es llevarlo traducido.

¿Dónde inscribo un hecho que ocurrió fuera de España?

El artículo 10 de la Ley 20/2011 permite solicitarlo en la oficina consular de la circunscripción donde ocurrió o en cualquier Oficina General del Registro Civil, con independencia del lugar del hecho.

¿Cómo se inscribe un divorcio dictado en otro país?

El artículo 96 prevé dos vías para resoluciones firmes: el exequátur judicial o la inscripción ante el encargado, que verifica la autenticidad, la competencia del tribunal de origen, que las partes fueron notificadas y que no choca con el orden público.

¿Sirve la traducción que hizo el consulado de mi país en España?

El Real Decreto 724/2020 considera oficiales las traducciones de un consulado de carrera extranjero en España cuando se refieren a una ley o a un documento público de su país, siempre que conste fehacientemente que las hizo esa oficina.

¿Necesito apostilla si el documento viene de un consulado extranjero?

Los documentos de agentes diplomáticos o consulares quedan fuera del Convenio de la Apostilla. Exteriores indica que los documentos consulares expedidos por embajadas extranjeras en España se legalizan en su Servicio de Legalizaciones.

Fuentes

  1. BOE: Ley 20/2011, del Registro Civil (artículos 9, 10, 30 y 94 a 98)
  2. BOE: Real Decreto 724/2020, traducciones oficiales (artículos 17 y 18)
  3. BOE: Circular de 24 de septiembre de 1987, Convenios CIEC 16 y 17
  4. DOUE en BOE: Reglamento (UE) 2016/1191
  5. Ministerio de Asuntos Exteriores: legalización y apostilla
  6. HCCH: texto del Convenio de la Apostilla

Fuentes consultadas el 5 de noviembre de 2026. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.

PapeleoYa no es un despacho de abogados; la información no sustituye asesoramiento profesional. Las traducciones juradas las realizan y firman traductores/as jurados/as nombrados/as por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Los requisitos y tasas pueden cambiar: comprueba siempre la sede electrónica oficial. Condiciones.

¿Tienes documentos que traducir?

Sube el PDF o la foto y ten el precio cerrado al momento. Traductores jurados del MAEC, firma electrónica cualificada y apostilla incluida.

Calcular precio

Guías relacionadas