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¿El traductor jurado tiene que ser de mi ciudad o comunidad?

Un traductor jurado del Ministerio vale en toda España, viva donde viva. Qué dice el RD 724/2020, qué pasa con el catalán, el gallego y el euskera, y cómo comprobarlo.

Redacción PapeleoYaActualizado el 6 min de lectura

En resumen

No. El título de traductor jurado que otorga el Ministerio de Asuntos Exteriores habilita para ejercer con independencia del lugar de residencia, y sus traducciones valen ante cualquier administración española sin legalización (artículo 12.2 del Real Decreto 724/2020). Da igual que tu traductor viva en Sevilla, en Lugo o fuera de España. La única excepción práctica son las lenguas cooficiales: una traducción al catalán, al gallego o al euskera sirve en su comunidad, pero fuera de ella necesitas la traducción al castellano.

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Qué dice la norma

El Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas, aprobado por el Real Decreto 724/2020, lo resuelve en tres artículos:

  • Artículo 12.2. El título "habilitará para el ejercicio de la actividad, con independencia de su lugar de residencia". Además, las traducciones oficiales que hagan y que deban surtir efecto ante las administraciones públicas españolas quedan exentas de legalización.
  • Artículo 13. Hay un registro único de traductores e intérpretes jurados en el Ministerio, con un número para cada profesional. No hay registros provinciales ni autonómicos de traductores jurados del Ministerio.
  • Artículo 12.1. Los trámites de verificación de firma y sello se hacen en las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno, si el traductor vive en España, o en las oficinas consulares, si trabaja desde otro país. Es decir, el reglamento cuenta con traductores jurados que viven fuera.

Mira también el sello. Según el artículo 18.2, debe llevar el nombre, el idioma y el número del traductor, sin ninguna otra mención. No lleva ciudad ni provincia. La ciudad que aparece al final de la certificación es solo el lugar donde se firmó.

Entonces, ¿por qué hay quien dice lo contrario?

Suele venir de dos confusiones:

  1. El listado se puede filtrar por provincia. El buscador de Exteriores permite buscar por nombre, país, provincia e idioma. La provincia es un dato de contacto que el traductor decide publicar, no un límite a su trabajo. Lo explicamos en el listado de traductores jurados.
  2. Antes casi todo se hacía en persona. Por eso se buscaba un traductor cercano. Con la firma electrónica regulada en la Orden AUC/213/2025, el traductor puede firmar el original y la traducción juntos con un certificado cualificado, y tú presentas el PDF por la sede electrónica. Lo contamos en traducción jurada online.

Si en una oficina te dicen que la traducción debe ser de un traductor de la provincia, pide que te indiquen la norma por escrito y menciona el artículo 12.2 del Real Decreto 724/2020.

Ejemplo · Tres casos

  • Ahmed vive en Murcia y encarga la traducción jurada de su partida de nacimiento a una traductora de árabe de A Coruña. Recibe el PDF firmado electrónicamente y lo sube a la sede de extranjería. Vale igual que si la traductora viviera en Murcia.
  • Daria vive en Barcelona y pide la traducción de sus antecedentes penales ucranianos a un traductor jurado del Ministerio que vive en Kiev. Si figura en el buscador con su idioma, su traducción es oficial en España.
  • Lucas presenta en Madrid una traducción del inglés al catalán hecha por un traductor jurado de la Generalitat. En Madrid no le sirve: necesita la traducción al castellano.

La excepción: catalán, gallego y euskera

Aquí sí importa la comunidad. Exteriores explica en su página de traducción e interpretación jurada que desde 1992 no convoca pruebas para las lenguas cooficiales. Esas competencias las asumieron la Generalitat de Cataluña, la Xunta de Galicia y el Gobierno Vasco, que otorgan sus propios títulos.

TítuloQuién lo otorgaIdiomasDónde sirve la traducción
Traductor jurado del MinisterioExterioresEntre el castellano y una lengua extranjeraEn toda España
Traductor jurado de catalánGeneralitat de CataluñaEntre el catalán y otras lenguas, incluido el castellanoAnte órganos donde el catalán es oficial
Traductor jurado de gallegoXunta de GaliciaEntre el gallego y otras lenguasAnte órganos donde el gallego es oficial
Traductor jurado de euskeraIVAP, Gobierno VascoEntre el euskera y otra lenguaAnte órganos donde el euskera es oficial

La clave está en el idioma de destino:

  • La Ley 39/2015, en su artículo 15.1, fija el castellano como lengua de los procedimientos de la Administración General del Estado. Si te diriges a un órgano estatal con sede en una comunidad con lengua cooficial, puedes usar también esa lengua.
  • La hoja informativa 61 de extranjería aplica esa regla. Admite la traducción al castellano de un traductor jurado del Ministerio y, cuando tramita un órgano con sede en la comunidad, la traducción a la lengua cooficial de un traductor autorizado por esa comunidad.

Si tu expediente puede acabar fuera de esa comunidad, por un traslado o por un recurso ante un órgano central, la opción segura es traducir al castellano con un traductor jurado del Ministerio. Esa traducción vale en todas partes, también en Cataluña, Galicia y el País Vasco.

Cómo comprobar a tu traductor en dos minutos

  1. Abre el buscador de Exteriores y elige "traductor jurado" o "todos". El buscador aclara que un intérprete jurado interpreta conversaciones o discursos orales, así que para documentos busca traductor jurado o traductor-intérprete jurado.
  2. Busca por apellidos y comprueba que el idioma coincide con el de tu documento.
  3. Compara el número del sello con el de su ficha.
  4. Si es un traductor de lengua cooficial, búscalo en el registro de su comunidad, no en el del Ministerio.

Y si el traductor es de otro país de la UE

El artículo 11 del Real Decreto 724/2020 permite que traductores jurados habilitados en otro Estado de la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza pidan el reconocimiento de su cualificación en España. Una vez reconocidos, figuran como cualquier otro traductor jurado. Aparte, el Reglamento (UE) 2016/1191 admite, solo en su ámbito, traducciones juradas hechas por personas habilitadas en otro Estado miembro. Lo vemos en documentos de la UE sin apostilla.

Preguntas frecuentes

¿Puedo usar en España una traducción jurada que me hizo un traductor del Ministerio que vive en mi país?

Sí, si tiene el título de Exteriores para ese idioma. El reglamento prevé expresamente que haya traductores jurados que ejercen desde el extranjero, y su traducción vale sin legalización ante las administraciones españolas. Compruébalo en el buscador oficial, donde puedes filtrar por país.

¿Cobran distinto los traductores jurados según la ciudad?

El artículo 16 del Real Decreto 724/2020 dice que fijan libremente sus honorarios. No hay tarifas oficiales por provincia, así que compara presupuestos. En PapeleoYa un certificado de una página cuesta desde 29 € con apostilla incluida.

¿Un traductor jurado del Ministerio puede traducir al catalán?

No con el título del Ministerio, que habilita para traducir entre el castellano y una lengua extranjera. Para una traducción jurada al catalán, al gallego o al euskera necesitas un traductor habilitado por esa comunidad.

¿Sigue valiendo la traducción si el traductor se muda o deja de ejercer?

Mudarse no afecta a nada: el título no depende de la residencia. Si tienes dudas sobre una traducción antigua, comprueba que en la fecha de la certificación el traductor tenía el título, y pide una nueva si la oficina la cuestiona.

¿Tengo que ir en persona a recoger la traducción?

No necesariamente. Con firma electrónica cualificada recibes un PDF que vale por sí mismo. Si prefieres papel con firma manuscrita y sello, el traductor puede enviártelo por correo.

Fuentes

  1. BOE: Real Decreto 724/2020, Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas
  2. Ministerio de Asuntos Exteriores: traducción e interpretación jurada
  3. Ministerio de Asuntos Exteriores: buscador de traductores e intérpretes jurados
  4. BOE: Orden AUC/213/2025, firma electrónica de traductores jurados
  5. BOE: Ley 39/2015, artículo 15 (lengua de los procedimientos)
  6. Generalitat de Cataluña: registro de traductores e intérpretes jurados

Fuentes consultadas el 5 de noviembre de 2026. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.

PapeleoYa no es un despacho de abogados; la información no sustituye asesoramiento profesional. Las traducciones juradas las realizan y firman traductores/as jurados/as nombrados/as por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Los requisitos y tasas pueden cambiar: comprueba siempre la sede electrónica oficial. Condiciones.

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