Traducción jurada o simple: cuándo basta cada una en España
Extranjería, Registro Civil, homologación, notaría, Registro de la Propiedad y juzgados: qué traducción acepta cada uno y cuándo una simple es suficiente.
Redacción PapeleoYaActualizado el 7 min de lectura
En resumen
Para presentar un documento público extranjero en extranjería, en la nacionalidad o en la homologación de un título necesitas una traducción oficial, que en la práctica es la de un traductor jurado del Ministerio de Asuntos Exteriores. La traducción simple solo basta donde una norma lo permite o donde quien la recibe decide aceptarla: en un pleito civil, ante un notario o registrador que conozca el idioma, o para usos privados. Si dudas, pregunta antes a quien vaya a recibir el documento.
En esta página
Qué diferencia hay entre una y otra
Una traducción simple es cualquier traducción sin carácter oficial: la haces tú, un amigo o una agencia, y nadie responde ante la Administración de su fidelidad.
Una traducción oficial es la que la ley reconoce como tal. Según la disposición adicional decimosexta de la Ley 2/2014 y el artículo 17 del Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas (RD 724/2020), tienen carácter oficial:
- Las certificadas por la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio.
- Las de un traductor jurado con título del Ministerio, con sello, certificación y copia del original.
- Las hechas o asumidas por una embajada o consulado de España, sobre un documento público extranjero que se incorpora a un expediente que debe resolver la Administración española.
- Las de un consulado de carrera extranjero en España, sobre una ley o un documento público de su país.
La Ley 2/2014 añade que una traducción oficial puede aportarse ante órganos judiciales y administrativos, y que la autoridad que la recibe puede pedir a la Oficina de Interpretación de Lenguas que la revise.
La regla, trámite por trámite
| Dónde presentas | Qué traducción | Base |
|---|---|---|
| Extranjería | Oficial (jurada, o consular con legalización) | Hoja informativa 61 |
| Nacionalidad | Documentos extranjeros "debidamente traducidos" | Preguntas frecuentes del Ministerio de Justicia |
| Homologación de títulos universitarios | Traducción oficial al castellano | RD 889/2022, art. 13 |
| Registro de la Propiedad | Oficial o de notario; el registrador puede prescindir si conoce el idioma | Reglamento Hipotecario, art. 37 |
| Notaría | El notario que conoce el idioma puede traducir | Reglamento Notarial, art. 150 |
| Juzgado civil | Puede ser privada; si la impugnan, se ordena la oficial | LEC, art. 144 |
Extranjería
La hoja informativa 61 del Ministerio de Inclusión exige que el documento público extranjero esté traducido al castellano, o a la lengua cooficial si tramita un órgano de esa comunidad. Y enumera las únicas traducciones que considera válidas:
- Las de un intérprete jurado autorizado por Exteriores, o por la comunidad autónoma si es a su lengua cooficial.
- Las hechas o revisadas por un consulado de España en el extranjero, con su sello y legalizadas después en el Servicio de Legalizaciones de Exteriores.
- Las hechas o revisadas por el consulado del país de origen en España, apostilladas o legalizadas después por Exteriores.
La traducción simple no está en la lista. Para un arraigo, una reagrupación o una residencia, cuenta con traducción jurada de las partidas, los antecedentes penales y cualquier otro documento público que no esté en español. Lo tienes por trámite en qué documentos hay que traducir.
Nacionalidad y Registro Civil
En sus preguntas frecuentes de nacionalidad, el Ministerio de Justicia indica que los documentos expedidos por autoridades extranjeras deben estar "debidamente traducidos y legalizados conforme a los Convenios Internacionales". Si vas a inscribir un nacimiento, un matrimonio o una nacionalidad, pregunta en tu Registro Civil qué traducción acepta antes de encargarla. Lo seguro es la jurada.
Homologación y equivalencia de títulos
El artículo 13 del RD 889/2022 exige que el título y la certificación académica vayan acompañados, si no están en español, de la "traducción oficial al castellano". Para las universidades, cuando no se trata de homologación sino de admisión a un máster o a un doctorado, cada una fija sus propias normas: consulta la página de admisión antes de pagar nada. Para la homologación, detalles en nuestra guía de homologación de títulos.
Notaría
El artículo 150 del Reglamento Notarial permite que el notario que conozca un idioma extranjero traduzca él mismo los documentos que necesite insertar o relacionar en la escritura. Si no lo conoce, no te arriesgues: pregunta a la notaría qué traducción quiere antes de la firma. Ese mismo artículo regula el caso del otorgante que no entiende el español, que es otra cosa: ahí se trata de interpretar lo que firmas.
Registro de la Propiedad
El artículo 37 del Reglamento Hipotecario admite traducciones de la Oficina de Interpretación de Lenguas, de funcionarios autorizados por leyes o convenios y, en su caso, de un notario. El registrador puede, bajo su responsabilidad, prescindir de la traducción oficial si conoce el idioma. Puede, no está obligado.
Juzgados civiles
Es el caso más claro de traducción simple admitida. El artículo 144 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dice que la traducción "podrá ser hecha privadamente". Si la otra parte la impugna en los cinco días siguientes al traslado, explicando por qué no la considera fiel, se ordena la traducción oficial a costa de quien presentó el documento. Si la oficial resulta sustancialmente idéntica a la privada, paga quien la pidió.
Cuándo una traducción simple sí te sirve
- Usos privados. Un casero, un banco o una empresa deciden qué aceptan. Pregunta.
- Para entender un documento antes de decidir si lo presentas.
- En un procedimiento civil, con el riesgo de impugnación que acabamos de ver.
- Ante notario o registrador que conozca el idioma, si así lo deciden.
Un documento expedido en español no necesita traducción, aunque venga de otro país. Tampoco se traducen los documentos de las administraciones españolas.
Documentos de otros países de la UE
Exteriores recuerda que el Reglamento (UE) 2016/1191 da por válidas, en su ámbito, las traducciones juradas hechas por personas habilitadas en cualquier Estado miembro, y que prevé impresos multilingües como ayuda a la traducción. Lo explicamos en documentos de la UE sin apostilla. Si tu traducción se hizo fuera de España, revisa también si vale una traducción hecha en el extranjero.
Ejemplo · Ejemplo: tres usos del mismo certificado de nacimiento
Lucía, colombiana, tiene un registro civil de nacimiento apostillado. Está en español, así que no necesita traducción en ningún caso.
Su marido, Karim, tiene una partida marroquí en árabe y francés. Para la reagrupación necesita traducción jurada. Para enseñarla a su casero, que solo quiere ver la fecha de nacimiento, le basta con explicársela o con una traducción simple, si el casero la acepta.
Si un día Karim aporta ese documento en un pleito civil, puede presentar una traducción privada. Si la otra parte la impugna, tendrá que pagar la oficial.
Errores típicos
- Pagar una traducción "certificada" de una agencia pensando que es jurada. Solo lo es si la firma un traductor jurado con número, sello y certificación. Compruébalo en el listado de traductores jurados.
- Traducir sin apostillar. La apostilla o legalización va antes y también se traduce.
- Dar por hecho que la notaría o el registro aceptan la simple. Es una facultad suya, no un derecho tuyo.
- Traducir documentos españoles. No hace falta.
Preguntas frecuentes
¿Una traducción certificada es lo mismo que una jurada?
"Certificada" no es una categoría legal en España. Lo que cuenta es quién la firma: si es un traductor jurado nombrado por Exteriores, con su sello, la fórmula de certificación oficial y la copia del original, es oficial. Si es una agencia sin traductor jurado detrás, es una traducción simple, aunque lleve un sello de empresa.
¿Puedo traducir yo mismo mis documentos si hablo los dos idiomas?
Para uso privado, sí. Para extranjería, nacionalidad u homologación no, salvo que tengas título de traductor jurado. En un juicio civil la ley permite la traducción privada, pero la otra parte puede impugnarla.
¿Valen las traducciones hechas por el consulado de mi país en España?
Tienen carácter oficial si se refieren a una ley o a un documento público de ese país. Para extranjería, la hoja informativa 61 exige que después pasen por el Servicio de Legalizaciones de Exteriores.
¿Qué pasa si presento una traducción simple en extranjería?
No es una de las traducciones que la hoja informativa 61 da por válidas, así que la oficina puede pedirte que la sustituyas por una oficial. Si recibes ese requerimiento, respóndelo dentro del plazo que te den: el documento sin traducción válida no cuenta para acreditar el requisito.
¿Quién puede comprobar si una traducción jurada es correcta?
La autoridad ante la que la presentas puede pedir a la Oficina de Interpretación de Lenguas de Exteriores que la revise. Lo prevé la Ley 2/2014 y el artículo 2 del RD 724/2020.
Fuentes
- BOE: Ley 2/2014, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado (disposición adicional 16.ª)
- BOE: Real Decreto 724/2020, Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas
- Ministerio de Inclusión: hoja informativa 61, legalización y traducción de documentos
- Ministerio de Justicia: preguntas frecuentes del área de Nacionalidad
- BOE: Real Decreto 889/2022, homologación de títulos universitarios extranjeros
- BOE: Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 144
- Ministerio de Asuntos Exteriores: legalización y apostilla
Fuentes consultadas el 5 de noviembre de 2026. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.
PapeleoYa no es un despacho de abogados; la información no sustituye asesoramiento profesional. Las traducciones juradas las realizan y firman traductores/as jurados/as nombrados/as por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Los requisitos y tasas pueden cambiar: comprueba siempre la sede electrónica oficial. Condiciones.
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