PapeleoYa

Traducción jurada parcial o de extracto: cuándo se admite y cómo

Cuándo vale traducir solo una parte de un documento extranjero, qué dicen el RD 724/2020 y la DGRN, dónde exigen la traducción completa y cómo señalar lo omitido.

Redacción PapeleoYaActualizado el 7 min de lectura

En resumen

Ninguna norma general prohíbe ni regula la traducción jurada parcial: el Real Decreto 724/2020 solo exige que el traductor certifique que su texto es fiel y exacto y que adjunte copia del original sellada y fechada en todas sus páginas. Quien decide si basta una parte es el organismo que recibe el documento. En extranjería y en el Registro de la Propiedad cuenta con que te pidan el documento entero; ante notario hay más margen. Si te admiten un extracto, la traducción debe decir con claridad qué se ha omitido.

En esta página

Qué dice la norma sobre traducir solo una parte

El Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas, aprobado por el Real Decreto 724/2020, fija lo que debe tener una traducción jurada para ser oficial. Su artículo 18 pide tres cosas:

  1. La firma y el sello del traductor jurado, con su nombre, su idioma y su número, sin otras menciones.
  2. La certificación según el modelo del anexo I: el traductor certifica que lo que antecede "es traducción fiel y exacta" de un documento redactado en la lengua de origen.
  3. Una copia del original, sellada y fechada en todas sus páginas.

El reglamento no dice nada sobre traducciones parciales: ni las prohíbe ni explica cómo hacerlas. Por eso la pregunta útil no es si un traductor jurado puede traducir solo una parte, sino si la oficina que va a recibir tu papel lo aceptará.

Fíjate también en la copia del original. Aunque solo se traduzca una parte, la copia que acompaña a la traducción es la del documento entero. Exteriores, en su página de legalización y traducción, exige para legalizar una traducción "una copia completa del documento original, debidamente sellada y fechada en todas sus hojas", unida a la traducción y a la certificación como un único documento.

Un extracto no es una traducción parcial

Mucha gente confunde dos cosas distintas:

  • La certificación en extracto la expide la autoridad del país. En España, por ejemplo, el artículo 82 de la Ley 20/2011 del Registro Civil distingue entre certificaciones literales, con todo el contenido del asiento, y certificaciones en extracto, con los datos que fija el reglamento. Muchos registros civiles extranjeros hacen lo mismo.
  • La traducción parcial es otra cosa: el documento está completo, y el traductor solo traduce una parte.

Si tu país te da un extracto, el traductor jurado traduce ese extracto entero, con sellos, notas al margen y apostilla. Eso es una traducción completa de un documento más corto. Antes de pedir el certificado, comprueba qué versión exige tu trámite, literal o en extracto. Lo vemos por país en las guías de partida de nacimiento. Si tu país emite certificados plurilingües, quizá ni siquiera necesites traducir: lo explicamos en el certificado plurilingüe.

Dónde te van a pedir el documento completo

DestinoQué esperarPor qué
Oficina de ExtranjeríaTraducción completaLa hoja informativa 61 pide que el documento público esté traducido, sin prever extractos
Registro de la PropiedadTraducción completaLa DGRN exige que el texto sea completo y esté traducido
Registro CivilDepende del encargadoPuede prescindir de la traducción si conoce el contenido (art. 95.1 Ley 20/2011)
NotaríaMás margenEl notario puede traducir y testimoniar en parte, bajo su responsabilidad

En extranjería, la hoja informativa 61 dice que el documento público debe estar traducido al castellano o, si el expediente lo lleva un órgano con sede en una comunidad con lengua cooficial, a esa lengua. No prevé extractos. Si recortas, te arriesgas a un requerimiento que te hará perder semanas.

En el Registro de la Propiedad la línea es clara. En una resolución de 17 de septiembre de 2019, la Dirección General confirmó el defecto de una traducción jurada a la que le faltaba la última página y que no incluía un anexo del original: "el texto debe ser completo y estar traducido".

En el Registro Civil hay más flexibilidad, pero no es un derecho tuyo. El artículo 95.1 de la Ley 20/2011 exige traducción de los documentos que no estén en una lengua oficial española. Aun así, el encargado puede prescindir de ella si le consta su contenido. Es una facultad suya, no algo que puedas exigir.

Dónde sí puede bastar una parte

El caso más claro es el notarial. El artículo 150 del Reglamento Notarial permite al notario que conoce un idioma extranjero traducir él mismo los documentos que deba insertar o relacionar en la escritura. En una resolución de 7 de julio de 2011, la Dirección General dio por buena una escritura de herencia en la que la notaria había traducido solo parte de una declaración de herederos extranjera. Lo admitió porque la notaria afirmó la exactitud de lo traducido y dejó constancia de que no existían otras cláusulas que ampliaran, modificaran, alteraran o condicionaran lo transcrito.

Esa frase es la clave de cualquier traducción parcial que funcione: quien traduce afirma que lo omitido no cambia lo traducido. Fuera de ese contexto, ningún funcionario está obligado a creerte. Por eso conviene preguntar antes.

Cómo pedirla y cómo debe indicarse

Si quieres ahorrar páginas, sigue este orden:

  1. Pregunta al organismo de destino, por escrito si puedes, si admite una traducción parcial y qué partes necesita. Guarda la respuesta.
  2. Entrega al traductor el documento completo, con todas sus páginas, el reverso y la apostilla. La copia sellada irá entera.
  3. Pide que la traducción indique qué se ha omitido, en el lugar donde iría el texto. Por ejemplo: "[Páginas 4 a 18: anexos técnicos, no traducidos a petición del cliente]".
  4. Comprueba que la certificación final no cambia. Debe seguir la fórmula del anexo I y el traductor la firma igual.
  5. Traduce siempre la apostilla o legalización, las firmas, los sellos y las notas marginales de las páginas que sí se traducen. Mira si hay que traducir la apostilla.

Ejemplo · Un caso típico

Rania tiene que presentar ante notario en Valencia una declaración de herederos extranjera de nueve páginas. Solo necesita los nombres de los herederos y sus cuotas. Pregunta a la notaría y le dicen que el notario conoce el idioma, que traducirá él mismo lo necesario y que lleve el documento apostillado. En ese paso no necesita traducción jurada. Meses después, ese mismo documento tiene que ir al Registro de la Propiedad sin escritura que lo incorpore. Ahí sí encarga la traducción jurada completa, porque el Registro puede exigirla.

Errores que hacen que te la devuelvan

  • Omitir la apostilla o la legalización. Forma parte de lo que presentas.
  • Saltarse sellos, notas al margen o el reverso de las páginas traducidas. Son contenido del documento.
  • No señalar lo omitido. Si la traducción salta de la página 2 a la 5 sin decir nada, parece incompleta por error.
  • Pedir al traductor un resumen. Un traductor jurado certifica traducción fiel y exacta. Un resumen no es una traducción.
  • Ahorrar en el trámite equivocado. Unas páginas ahorradas no compensan un requerimiento de extranjería.

Preguntas frecuentes

¿Un traductor jurado puede negarse a hacer una traducción parcial?

Sí. El Real Decreto 724/2020 no le obliga a aceptar encargos parciales, y su firma garantiza que lo traducido es fiel y exacto. Si cree que la omisión puede inducir a error, puede pedirte el documento completo o explicar en la propia traducción qué se ha dejado fuera.

¿Se cobra menos por traducir solo una parte?

Depende de cada traductor. Aunque traduzca menos texto, el traductor sigue teniendo que revisar el documento entero, sellar la copia completa y certificar. Pide presupuesto de las dos opciones antes de decidir. En PapeleoYa un certificado de una página cuesta desde 29 € con la apostilla incluida.

¿Puedo traducir solo las páginas de un pasaporte que me piden?

Si el organismo solo pide unas páginas, aporta copia de esas páginas como documento propio. Entonces su traducción no es parcial, porque traduces completo lo que presentas. Confírmalo antes con la oficina.

¿Qué hago si ya me rechazaron una traducción parcial?

Pide al mismo traductor que complete el resto. Puede emitir una traducción nueva del documento entero con su certificación. Preséntala dentro del plazo que te hayan dado en el requerimiento.

¿Sirve una traducción parcial para el Registro de la Propiedad si la hace el notario?

Puede servir si el notario la incorpora a la escritura con un testimonio que afirme que lo omitido no altera lo traducido. Así ocurrió en la resolución de la Dirección General de 7 de julio de 2011. Si presentas el documento extranjero suelto, cuenta con que el registrador pida la traducción completa.

Fuentes

  1. BOE: Real Decreto 724/2020, Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas
  2. Ministerio de Asuntos Exteriores: legalización y traducción de documentos
  3. BOE: Resolución DGRN de 7 de julio de 2011 (traducción parcial notarial)
  4. BOE: Resolución DGRN de 17 de septiembre de 2019 (traducción incompleta)
  5. BOE: Ley 20/2011, del Registro Civil
  6. Ministerio de Inclusión: hoja informativa 61, legalización y traducción de documentos

Fuentes consultadas el 5 de noviembre de 2026. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.

PapeleoYa no es un despacho de abogados; la información no sustituye asesoramiento profesional. Las traducciones juradas las realizan y firman traductores/as jurados/as nombrados/as por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Los requisitos y tasas pueden cambiar: comprueba siempre la sede electrónica oficial. Condiciones.

¿Tienes documentos que traducir?

Sube el PDF o la foto y ten el precio cerrado al momento. Traductores jurados del MAEC, firma electrónica cualificada y apostilla incluida.

Calcular precio

Guías relacionadas