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Por qué rechazan una traducción jurada y cómo arreglarlo

Por qué una oficina rechaza una traducción jurada: traductor no nombrado, sello, copia del original, apostilla sin traducir, nombres y firma electrónica.

Redacción PapeleoYaActualizado el 6 min de lectura

En resumen

Casi siempre es uno de estos fallos: el traductor no está nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores para ese idioma, falta la certificación o el sello del artículo 18 del Real Decreto 724/2020, no va unida la copia sellada del original o se quedó sin traducir la apostilla o alguna página. Los nombres que no coinciden con el pasaporte y la firma electrónica mal aplicada causan el resto. Casi todo se arregla con una nueva emisión del mismo traductor, si la pides a tiempo.

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Primero, lee bien qué te piden

Una oficina no suele "rechazar" una traducción de palabra. Lo normal es que te llegue un requerimiento que dice qué documento falla y te da un plazo. Ese texto es tu guía: copia la frase exacta y enséñasela al traductor. Si la solicitud no reúne los requisitos, el artículo 68 de la Ley 39/2015 prevé con carácter general diez días para subsanar. Si no lo haces, te tienen por desistido. Mira siempre el plazo concreto de tu requerimiento.

Estos son los motivos más frecuentes, de más a menos grave.

1. El traductor no es traductor jurado de ese idioma

Según el artículo 17 del Real Decreto 724/2020, son oficiales las traducciones de quien tiene el título de Traductor Jurado que otorga Exteriores, entre otras pocas vías. Antes de nada, busca a tu traductor en el buscador oficial, por nombre, provincia o idioma. Te lo explicamos en el listado de traductores jurados.

Fíjate en tres detalles:

  • El idioma. El título se otorga por idiomas. Un traductor jurado de francés no puede certificar una traducción del árabe, aunque lo hable.
  • El tipo de título. El buscador de Exteriores explica que un intérprete jurado interpreta conversaciones o discursos orales. Para documentos necesitas un traductor jurado o un traductor-intérprete jurado, que es el título antiguo y sigue vigente.
  • Quién la hizo. Una "traducción certificada" hecha en tu país por un traductor local no equivale a una jurada española. Lo vemos en traducción hecha en el extranjero.

Un caso especial: los traductores jurados de catalán, gallego y euskera los nombran sus comunidades, no Exteriores. La hoja informativa 61 admite la traducción a la lengua cooficial si tramita un órgano con sede en esa comunidad. Fuera de ella, necesitas la traducción al castellano.

2. La certificación o el sello no son los del reglamento

El artículo 18 del Real Decreto 724/2020 es muy concreto. El sello debe llevar, al menos en castellano, el nombre y apellidos del traductor, el idioma o idiomas habilitados y su número, "sin adición de ninguna otra mención o símbolo". La certificación sigue el modelo del anexo I: el traductor certifica que la traducción es fiel y exacta, al castellano, de un documento redactado en la lengua de origen, con lugar, fecha y firma.

Señales de alarma: no hay certificación final, falta la fecha, falta el número, o el sello lleva logotipos de una agencia. Exteriores también recuerda que el traductor no puede modificar, firmar ni sellar los documentos originales. Si el sello está sobre tu certificado original y no sobre la copia, ese es el problema.

3. No va unida la copia del original

El artículo 18.5 exige acompañar copia del original, sellada y fechada en todas sus páginas. Para legalizar una traducción, Exteriores pide además una copia completa del original unida a la traducción y a la certificación como un único documento, con un sello entre todas las caras consecutivas. Si presentas la traducción suelta, sin la copia sellada, nadie puede comprobar qué se tradujo.

4. Falta traducir la apostilla, el reverso o una página

Lo que presentas es el documento con su apostilla, sus sellos y sus notas. Si algo queda en otro idioma, la oficina puede pedir que lo completes. Lee si hay que traducir la apostilla. El Registro de la Propiedad es estricto: en una resolución de 2019, la Dirección General confirmó el defecto de una traducción jurada a la que faltaba la última página y un anexo.

El error típico es encargar la traducción antes de apostillar. Entonces la apostilla llega después y nadie la traduce.

5. Los nombres no coinciden

Si tu nombre aparece en la traducción con una grafía distinta de la del pasaporte, o con los apellidos en otro orden, el funcionario puede dudar de que sea el mismo documento y la misma persona. Pasa mucho con nombres en árabe, cirílico o chino. Dale al traductor una copia de tu pasaporte antes de empezar y pídele que use esa grafía.

6. La firma electrónica no está bien aplicada

Desde la Orden AUC/213/2025, el traductor puede firmar electrónicamente. Para que valga:

  • El certificado debe ser cualificado de persona física, y sus datos deben coincidir con los de la certificación.
  • La firma debe aplicarse sobre todo el documento: el original y la traducción juntos.
  • El sello físico se sustituye por un recuadro de texto con nombre, idioma y número.
  • Una marca visual de firma es solo informativa: no sustituye a la firma.

Puedes comprobar la firma en VALIDe. Y presenta el PDF firmado por la sede o registro electrónico. Una impresión en papel no lleva la firma electrónica.

Tabla rápida: problema y solución

Lo que te dicenQué hacer
"Traducción no oficial"Comprueba el buscador de Exteriores y el idioma del título
"Falta la certificación"Pide al traductor que la emita según el anexo I
"No consta el original"Pide la copia sellada y fechada en todas las páginas
"Apostilla sin traducir"Pide que añada la apostilla y vuelva a certificar
"Discrepancia en el nombre"Aporta pasaporte y pide una nueva emisión con la grafía correcta
"No se puede verificar la firma"Sube el PDF original firmado, no una copia escaneada

Lo que no es motivo de rechazo

Algunas objeciones no tienen base. El artículo 12.2 del Real Decreto 724/2020 dice que el título habilita para ejercer con independencia del lugar de residencia y que estas traducciones quedan exentas de legalización ante las administraciones españolas. No pueden pedirte un traductor de tu provincia ni que legalices la traducción para usarla en España. Si te lo piden, cita ese artículo con educación.

Preguntas frecuentes

¿Vale una traducción firmada como "Traductor-Intérprete Jurado"?

Sí. Es el título anterior a 2020. La disposición transitoria del Real Decreto 724/2020 dice que mantiene su vigencia y que sus titulares conservan sus derechos de forma vitalicia.

¿Hay que apostillar una traducción jurada para usarla en España?

No. El artículo 12.2 del Real Decreto 724/2020 la exime de legalización ante las administraciones españolas. Solo se legaliza o apostilla si vas a usarla en otro país.

¿Me sirve la traducción que hizo el consulado de mi país en España?

Puede servir si se refiere a una ley o a un documento público de ese país. Según Exteriores, esas traducciones necesitan después la legalización del Servicio de Legalizaciones del Ministerio. Sin ese paso es fácil que te la devuelvan.

¿Puedo corregir yo una errata de la traducción?

No. El traductor certifica el texto que firmó, y un cambio tuyo deja la traducción sin ese respaldo. En un PDF con firma electrónica, además, cualquier modificación rompe la firma. Pídele una nueva emisión corregida.

¿Qué hago si el plazo del requerimiento no me da tiempo?

Presenta lo que tengas y pide por escrito una ampliación, explicando el motivo. El artículo 68.2 de la Ley 39/2015 permite ampliar el plazo de subsanación hasta cinco días cuando aportar los documentos presenta dificultades especiales.

Fuentes

  1. BOE: Real Decreto 724/2020, Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas
  2. BOE: Orden AUC/213/2025, firma electrónica de traductores jurados
  3. Ministerio de Asuntos Exteriores: traducción e interpretación jurada
  4. Ministerio de Asuntos Exteriores: legalización y traducción de documentos
  5. BOE: Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común
  6. BOE: Resolución DGRN de 17 de septiembre de 2019

Fuentes consultadas el 5 de noviembre de 2026. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.

PapeleoYa no es un despacho de abogados; la información no sustituye asesoramiento profesional. Las traducciones juradas las realizan y firman traductores/as jurados/as nombrados/as por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Los requisitos y tasas pueden cambiar: comprueba siempre la sede electrónica oficial. Condiciones.

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