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¿Se apostilla la traducción jurada? Cuándo legalizar la firma

Para un trámite en España la traducción jurada no se apostilla: se apostilla el original. Cuándo hay que legalizar la firma del traductor si la usas fuera.

Redacción PapeleoYaActualizado el 6 min de lectura

En resumen

Para presentarla ante una administración española, no: el Reglamento aprobado por el Real Decreto 724/2020 exime de legalización las traducciones de los traductores jurados del Ministerio de Asuntos Exteriores. Lo que se apostilla o legaliza es el documento original en su país, antes de traducirlo. Solo si vas a usar la traducción fuera de España puede tocarte autenticar la firma del traductor, y eso lo decide el país de destino.

En esta página

Para un trámite en España: se apostilla el original, no la traducción

El artículo 12.2 del Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas, aprobado por el Real Decreto 724/2020, es claro: las traducciones oficiales de un traductor jurado del Ministerio quedan exentas de legalización cuando deben surtir efectos ante las administraciones públicas españolas. Exteriores lo repite en su página de legalización diplomática: son "plenamente válidas en España por sí mismas".

Por eso, cuando presentas en extranjería, en el Registro Civil o en una universidad española un documento de tu país, el orden es este:

  1. Consigue el documento original en tu país.
  2. Apostíllalo o legalízalo allí, según aplique o no el Convenio de La Haya. Si dudas, mira nuestra guía de la apostilla de La Haya.
  3. Encarga la traducción jurada del documento entero, apostilla incluida. Por qué la apostilla también se traduce lo explicamos en ¿es necesario traducir la apostilla?.

Un error frecuente es pedir que "apostillen la traducción" para un trámite español. Es un paso que nadie te va a exigir y que solo cuesta tiempo.

Qué hace válida a la traducción

La validez no viene de un sello posterior, sino de cómo la firma el traductor. El artículo 18 del mismo Reglamento exige:

  • Firma y sello del traductor jurado, con su nombre, los idiomas para los que está habilitado y su número.
  • Certificación de fidelidad ajustada al modelo del anexo II del Reglamento. Exteriores pide que conste al menos en castellano.
  • Copia del original sellada y fechada en todas sus páginas, para poder comprobar de qué documento se ha traducido.

Si el traductor firma electrónicamente, la Orden AUC/213/2025 exige un certificado electrónico cualificado de persona física y sustituye el sello físico por un recuadro de texto con sus datos. Esa firma electrónica "puede sustituir, pero no excluye ni invalida" la firma manuscrita con sello.

Comprueba que tu traductor está nombrado con el listado de traductores jurados. Las traducciones hechas fuera de España siguen otras reglas: lo contamos en ¿vale en España una traducción hecha en el extranjero?.

Para usar la traducción fuera de España, manda el país de destino

La exención del artículo 12.2 solo habla de administraciones españolas. Si la traducción va a otro país, es la autoridad que la recibe la que decide si acepta una traducción jurada española y si quiere algo más sobre la firma del traductor. Antes de encargar nada, pregúntale por escrito:

  • ¿Acepta traducciones de un traductor jurado nombrado en España?
  • ¿Necesita que la firma del traductor esté apostillada o legalizada?
  • ¿Prefiere que la traducción la haga un traductor oficial de su país?

Dentro de la UE hay una regla útil. El artículo 6.2 del Reglamento (UE) 2016/1191 dice que una traducción jurada hecha por una persona habilitada en un Estado miembro "será aceptada en todos los Estados miembros". Ojo: solo para los documentos de su ámbito (nacimiento, matrimonio, residencia, nacionalidad, ausencia de antecedentes y otros de su lista). Lo detallamos en documentos de la UE sin apostilla. Para un título o un poder notarial, manda el Derecho del país de destino.

Si te piden autenticar la firma del traductor

Un traductor jurado no puede apostillar su propia traducción. La apostilla en España solo la expiden las autoridades del Real Decreto 1497/2011: Ministerio de Justicia, Secretarías de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia y Colegios Notariales. Y su artículo 6 excluye de la apostilla los documentos privados.

Exteriores describe dos caminos que encajan aquí:

  • Legalización de la traducción en el Servicio de Legalizaciones. Para los países que no aplican la apostilla, Exteriores enumera los requisitos de una traducción legalizable: certificación de fidelidad al menos en castellano, firma manuscrita reconocida y sello, y copia completa del original sellada y fechada, todo unido en un único documento. Después la legaliza la embajada o el consulado del país de destino en España.
  • Vía notarial. Exteriores incluye las legitimaciones de firma entre los documentos notariales. Un notario puede legitimar la firma del traductor, y la apostilla de ese documento notarial corresponde al Colegio Notarial (artículo 3 del Real Decreto 1497/2011). Pregunta al notario y a la autoridad de destino si esa vía les sirve.

Elige el camino según lo que te conteste la autoridad que va a recibir el papel, no al revés.

Firma electrónica o manuscrita: decídelo antes de encargar

Este detalle evita muchos viajes. El Servicio de Legalizaciones solo legaliza originales con firma manuscrita: no legaliza fotocopias ni documentos con firma electrónica. Y la apostilla electrónica que se pide por internet solo está disponible para algunos certificados del propio Ministerio de Justicia.

Para un trámite en España, una traducción con firma electrónica cualificada es perfectamente válida. Si sabes que vas a necesitar legalizar o apostillar la firma para otro país, dilo al encargarla: en ese caso suele hacer falta una traducción en papel con firma manuscrita y sello.

Ejemplo · Antecedentes penales españoles para Canadá

Marta necesita su certificado de antecedentes penales español para un trámite en Canadá, que aplica el Convenio de la Apostilla desde el 11 de enero de 2024 según la tabla de la HCCH.

  1. Pide el certificado con código seguro de verificación (lo explicamos en antecedentes penales en España).
  2. Solicita la apostilla electrónica en la sede del Ministerio de Justicia con Cl@ve: es uno de los certificados admitidos.
  3. Pregunta a la autoridad canadiense si acepta una traducción jurada española al inglés o exige un traductor certificado de allí.
  4. Si la acepta, encarga la traducción del certificado y de la apostilla juntos.

Fíjate en el orden: primero la apostilla del original y después la traducción, para que la traducción cubra también la apostilla.

Preguntas frecuentes

¿Puede el traductor jurado apostillar él mismo su traducción?

No. En España solo apostillan las autoridades del Real Decreto 1497/2011: unidades del Ministerio de Justicia, Secretarías de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia y Colegios Notariales. El traductor certifica con su firma y sello, nada más.

Ya traduje el documento y luego lo apostillé en mi país. ¿Qué hago?

La apostilla quedó sin traducir. Para un trámite español tendrás que encargar también la traducción jurada de la apostilla, salvo que esté redactada en español. Pídela al mismo traductor si puede, para que todo quede coherente.

¿Una traducción jurada al inglés hecha en España tiene carácter oficial?

En España, sí. El artículo 17 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 724/2020 reconoce carácter oficial a las traducciones de un traductor jurado de una lengua extranjera al castellano y viceversa. Que la acepte otro país depende de sus normas.

¿Quién nombra a los traductores jurados de catalán, gallego o euskera?

Exteriores indica que desde 1992 no convoca pruebas para esas lenguas: las competencias las asumieron la Generalitat de Cataluña, la Xunta de Galicia y el Gobierno Vasco, que llevan sus propios registros.

¿Sirve una traducción con firma electrónica para legalizarla en Exteriores?

No. El Servicio de Legalizaciones solo legaliza originales con firma manuscrita. Para España la firma electrónica cualificada vale; para una cadena de legalización, pide la traducción en papel firmada a mano.

Fuentes

  1. BOE: Real Decreto 724/2020, Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas
  2. BOE: Orden AUC/213/2025, firma electrónica de traductores jurados
  3. Ministerio de Asuntos Exteriores: legalización diplomática y traducciones
  4. Ministerio de Asuntos Exteriores: Servicio de Legalizaciones
  5. Ministerio de Asuntos Exteriores: traductores e intérpretes jurados
  6. BOE: Real Decreto 1497/2011, autoridades competentes para la apostilla
  7. Ministerio de Justicia: legalización única o apostilla de La Haya
  8. DOUE en BOE: Reglamento (UE) 2016/1191

Fuentes consultadas el 5 de noviembre de 2026. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.

PapeleoYa no es un despacho de abogados; la información no sustituye asesoramiento profesional. Las traducciones juradas las realizan y firman traductores/as jurados/as nombrados/as por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Los requisitos y tasas pueden cambiar: comprueba siempre la sede electrónica oficial. Condiciones.

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